Artículo 5. Deber de confidencialidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).
1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
Qué regula
Impone el deber de confidencialidad a todos los intervinientes en cualquier fase del tratamiento de datos personales (no solo al responsable y encargado, sino también a empleados y colaboradores), como complemento del principio de integridad y confidencialidad del art. 5.1.f) RGPD. Aclara que este deber se suma a los deberes de secreto profesional propios de cada sector (abogacía, sanidad, banca) y que su vigencia se extiende más allá de la finalización de la relación laboral o contractual con el responsable o encargado.
Cómo se aplica en la práctica
Es habitual incluir cláusulas contractuales de confidencialidad de datos personales en contratos de trabajo y de prestación de servicios que recojan expresamente esta obligación de continuidad post-contractual, dado que la ley la impone con independencia de que se pacte expresamente.
Errores frecuentes
Creer que el deber de confidencialidad decae automáticamente al finalizar la relación laboral o contractual con el responsable o encargado del tratamiento: el apartado 3 establece expresamente su continuidad más allá de esa relación.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.