Fachada del Palacio de Justicia de Barcelona

La Abogacía Española alerta del aumento de ataques públicos a abogados por defender a sus clientes

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) aprobó el 17 de julio de 2026 la Declaración Institucional «En Defensa de la Abogacía», en la que denun…

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Qué ha aprobado la Abogacía Española

El 17 de julio de 2026, la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) aprobó la Declaración Institucional titulada «En Defensa de la Abogacía», un texto que denuncia una tendencia que la institución considera creciente y preocupante: la descalificación pública de profesionales de la abogacía mediante ataques personales, en medios de comunicación, redes sociales e, incluso, desde ámbitos institucionales.

La declaración sitúa el fenómeno en un contexto más amplio, señalando que otras organizaciones de la abogacía en distintos países observan también un aumento de la estigmatización, las amenazas y las agresiones contra profesionales del Derecho.

El principio que defiende: el abogado no es su cliente

El núcleo jurídico de la declaración es un principio básico del ejercicio profesional: no cabe identificar a un abogado con su cliente ni con la causa que defiende. El profesional no hace suyas las ideas, los intereses ni la conducta de la persona a la que representa; su función es garantizar que esa persona pueda ejercer su derecho a la defensa, con independencia de quién sea o de qué se le acuse.

La declaración enmarca este principio como una garantía esencial del Estado de Derecho: solo cuando los profesionales del Derecho pueden ejercer su función sin presiones, intimidaciones ni interferencias queda asegurada la protección efectiva de los derechos y libertades de la ciudadanía.

No es solo una petición institucional: está en la ley

Lo que la declaración pide no nace de la nada: el principio de independencia del abogado tiene respaldo legal expreso en el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula precisamente cómo debe ejercer su función quien defiende a otro ante juzgados y tribunales.

«En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa.»Artículo 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libertad, independencia y secreto profesional

El artículo 542 no se limita a proclamar la independencia: la construye sobre tres pilares. El primero, en su apartado 1, reserva en exclusiva la denominación y la función de abogado a quien ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes, o el asesoramiento jurídico. El segundo, el apartado 2 ya citado, es el que la declaración del CGAE invoca implícitamente: libertad, independencia, buena fe y amparo judicial de esa libertad de expresión y defensa.

El tercero es el secreto profesional: el apartado 3 obliga al abogado a guardar secreto de todo lo que conozca por razón de su actuación profesional, y expresamente dice que no puede ser obligado a declarar sobre ello. Los tres apartados juntos explican por qué la Abogacía Española reacciona con tanta firmeza cuando percibe presión pública sobre un profesional por el cliente que representa: no es solo una cuestión de buen gusto informativo, es una garantía que la ley reconoce y que los tribunales están obligados a amparar.

Un fenómeno que la Abogacía Española sitúa en un plano internacional

La declaración no presenta el problema como algo exclusivamente español: señala que otras organizaciones profesionales de la abogacía, en distintos países, observan la misma tendencia al alza en estigmatización, amenazas y agresiones contra quienes ejercen la defensa jurídica. Esta pieza no reproduce qué países ni qué casos concretos cita la declaración, porque no aparecen detallados en la fuente consultada; lo relevante para el lector es que la institución no considera esto un episodio aislado, sino un patrón que observa fuera de España también.

Qué pide la declaración

El CGAE dirige su llamamiento a tres destinatarios.

  • Poderes públicos: respeto institucional a la independencia de la profesión.
  • Medios de comunicación: evitar discursos que identifiquen al abogado con su cliente o que lo descalifiquen por las causas que asume.
  • Sociedad en general: máximo respeto hacia quienes ejercen la defensa jurídica, con mención expresa a la protección de quienes prestan asistencia jurídica gratuita.

Por qué el turno de oficio recibe una mención aparte

La declaración dedica una atención específica a quienes prestan asistencia jurídica gratuita. Tiene una razón práctica: quien acepta un turno de oficio no elige a su cliente ni la causa —se le asigna—, así que es precisamente en ese colectivo donde el argumento de «el abogado piensa como su cliente» resulta más evidentemente falso, y donde la presión pública sobre el profesional resulta más injusta.

Qué significa para quien contrata un abogado

Para quien busca representación legal, la declaración recuerda algo con consecuencias prácticas directas: que un abogado acepte un caso —por polémico o impopular que sea— no dice nada sobre las opiniones o la conducta personal de ese abogado. Es, precisamente, lo contrario: es la garantía de que el sistema funciona para todos, no solo para quien resulta simpático a la opinión pública.

Y tiene una consecuencia menos evidente pero igual de real: la independencia del artículo 542 LOPJ no protege solo al abogado, protege también al cliente. Un profesional que pudiera ser presionado, señalado o intimidado por representar a alguien impopular defendería peor a esa persona. La garantía legal de independencia es, en el fondo, una garantía para quien necesita un abogado penalista o de cualquier otra especialidad en el momento en que menos apoyo social tiene.

Qué puede hacer un abogado o abogada que se sienta señalado

La declaración es institucional, no un procedimiento formal de queja, así que no crea por sí sola una vía de reclamación nueva. Pero sí es un respaldo público al que un profesional puede referirse frente a ataques por el hecho de defender a un cliente concreto, y refuerza el papel de los colegios de abogados territoriales como primer punto de apoyo institucional cuando un colegiado percibe presión indebida por su trabajo profesional.

Fuera de la vía institucional, el ordenamiento ya ofrece herramientas generales frente a ataques que exceden la crítica legítima —desde la vía civil por intromisión en el honor hasta, en casos extremos, la penal—, pero su aplicación depende de cada caso concreto y de si el ataque supera el umbral de la crítica admisible sobre el ejercicio de una función pública como la defensa jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Declaración Institucional «En Defensa de la Abogacía»?

Un texto aprobado el 17 de julio de 2026 por la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que denuncia el aumento de ataques públicos a abogados por defender a determinados clientes y pide respeto a la independencia profesional.

¿Por qué dice la Abogacía que no se puede identificar a un abogado con su cliente?

Porque el abogado no hace suyas las ideas, los intereses ni la conducta de la persona que representa. Su función es garantizar el derecho de defensa de cualquier persona, con independencia de la causa o del delito que se le impute.

¿Existe alguna ley que respalde la independencia del abogado, o es solo un principio ético?

Sí. El artículo 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece expresamente que los abogados son libres e independientes en su actuación ante juzgados y tribunales, y que deben ser amparados por estos en su libertad de expresión y defensa.

¿Qué es el secreto profesional del abogado?

Es la obligación, recogida en el artículo 542.3 de la LOPJ, de guardar secreto de todos los hechos que el abogado conozca por razón de su actividad profesional. La ley añade expresamente que no puede ser obligado a declarar sobre ellos.

¿A quién pide respeto la declaración?

A los poderes públicos, a los medios de comunicación y a la sociedad, con una mención específica a la protección de los abogados y abogadas que prestan asistencia jurídica gratuita.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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