Seguridad del producto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 4-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que cabría esperar, no cuando simplemente puede mejorarse más adelante

Resumen rápido: La seguridad del producto es el estándar frente al cual se mide si un producto es defectuoso a efectos de la responsabilidad civil por daños. El artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define como defectuoso el producto que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar.

Definición flash: Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que cabría esperar, no por el simple hecho de que después salga una versión mejor.

Etiqueta lingüística

El concepto no se mide contra un estándar de perfección técnica o de calidad, sino contra la expectativa legítima de seguridad: un producto puede ser de calidad modesta y, aun así, no ser defectuoso, si ofrece la seguridad que razonablemente cabía esperar de él.

Definición técnica

El artículo 137 del TRLGDCU define el producto defectuoso, a efectos de la responsabilidad objetiva por daños causados por productos, como aquel que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. El propio precepto añade dos reglas complementarias: en todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie -el estándar de la propia serie funciona como suelo mínimo-; y un producto no puede considerarse defectuoso por el solo hecho de que, posteriormente, se ponga en circulación una versión más perfeccionada del mismo -la evolución técnica no convierte retroactivamente en defectuoso lo que no lo era cuando se puso en circulación-.

Aplicación práctica

El fabricante frente a una reclamación por daños causados por un producto debe centrar su defensa en si el producto ofrecía la seguridad legítimamente esperable en el momento de su puesta en circulación, no en si existe hoy una versión más segura o más avanzada, porque el artículo 137 del TRLGDCU excluye expresamente ese argumento como prueba de defecto.

Qué no es / diferencias clave

[[importe-minimo|Falta de conformidad]]
La SEGURIDAD DEL PRODUCTO del artículo 137 TRLGDCU determina si un producto es DEFECTUOSO a efectos de responsabilidad civil por daños causados a personas o bienes. La FALTA DE CONFORMIDAD es un concepto distinto de la garantía legal de consumo, que evalúa si el bien se ajusta a lo pactado en el contrato de compraventa, con remedios distintos -reparación, sustitución, rebaja del precio- de la indemnización de daños.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 137 del TRLGDCU excluye expresamente que la sola existencia posterior de una versión más perfeccionada del producto lo convierta en defectuoso: el defecto se mide en el momento de la puesta en circulación, no con criterios retrospectivos.

Preguntas frecuentes sobre seguridad del producto

¿Cuándo se considera defectuoso un producto?

Cuando no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta su presentación, el uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación, conforme al artículo 137 del TRLGDCU.

¿Un producto es defectuoso si después sale una versión mejorada?

No. El artículo 137 del TRLGDCU excluye expresamente que la posterior comercialización de una versión más perfeccionada convierta en defectuoso el producto anterior.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Seguridad del producto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/seguridad-del-producto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 4-sep-2026.

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