El seguro por el que el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores
Resumen rápido: El seguro de crédito es aquel por el que, según el artículo sesenta y nueve de la Ley 50/1980, «el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores».
Definición flash: Seguro que indemniza al asegurado las perdidas finales por la insolvencia definitiva de sus deudores (art. 69 LCS).
Etiqueta lingüística
La exigencia de «insolvencia DEFINITIVA» es clave: no basta un simple impago o retraso del deudor para activar esta cobertura, hace falta que la insolvencia se consolide como tal, conforme a los criterios que desarrollan otros artículos de la misma sección.
Definición técnica
El artículo sesenta y nueve LCS protege al asegurado -normalmente una empresa que concede crédito a sus clientes- frente al riesgo de que esos deudores resulten definitivamente insolventes. Es un seguro de riesgo puramente patrimonial: no cubre un bien físico, sino el derecho de crédito del asegurado frente a terceros ajenos al contrato de seguro.
Aplicación práctica
Las empresas que venden a plazo o con pago aplazado suelen contratar este seguro para proteger su cuenta de clientes frente al riesgo de insolvencias que, sobre todo en épocas de crisis, pueden concentrarse y comprometer su propia solvencia: es distinto de la simple gestión de cobro o de un seguro de caución, porque aquí el riesgo cubierto es la insolvencia del deudor, no el incumplimiento de un tomador que garantiza a un tercero.
Contexto legal en España
El artículo sesenta y nueve abre la sección séptima, «Seguro de crédito», del título II de la Ley 50/1980.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo sesenta y nueve de la Ley 50/1980 dispone que el asegurador se obliga «a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores».
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Preguntas frecuentes sobre seguro de crédito
¿Qué riesgo cubre el seguro de crédito?
Las pérdidas finales que sufra el asegurado por la insolvencia definitiva de sus deudores, según el artículo sesenta y nueve.
¿Basta con que el deudor se retrase en el pago para activar la cobertura?
No; la norma exige insolvencia DEFINITIVA, no un simple retraso o impago puntual.
¿Quién suele contratar este seguro?
Empresas que conceden crédito o venden a plazo a sus clientes, para proteger su cuenta de clientes frente al riesgo de insolvencias.
¿Es lo mismo que el seguro de caución?
No; en el seguro de caución el riesgo es el incumplimiento del propio TOMADOR frente a un tercero asegurado, mientras que en el de crédito el riesgo es la insolvencia de los DEUDORES del asegurado.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.