Seguro de lucro cesante

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El seguro por el que el asegurador se obliga a indemnizar la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse de no haberse producido el siniestro, como contrato autónomo o como pacto añadido a otro seguro

Resumen rápido: El seguro de lucro cesante es aquel por el que, según el artículo sesenta y tres de la Ley 50/1980, «el asegurador se obliga... a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico, que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato».

Definición flash: Seguro que indemniza la perdida del rendimiento economico que se habria obtenido de no producirse el siniestro descrito en el contrato (art. 63 LCS).

Etiqueta lingüística

«Lucro cesante» -lo que se deja de ganar- se distingue del «daño emergente» -la pérdida directa sufrida-: este seguro cubre específicamente lo primero, el rendimiento económico que se habría obtenido de no haber ocurrido el siniestro, no el valor del bien dañado en sí.

Definición técnica

El artículo sesenta y tres LCS permite dos modalidades de contratación: «como contrato autónomo o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza». Esta segunda vía es la más frecuente en la práctica: el lucro cesante se añade como cláusula o garantía complementaria a un seguro de incendios, de daños u otro seguro principal, cubriendo la pérdida de ingresos derivada del mismo siniestro que activa la cobertura principal.

Aplicación práctica

Un ejemplo típico: un incendio obliga a cerrar un negocio durante meses de reparación. El seguro de daños cubre el coste de reparar el local; el seguro de lucro cesante -contratado como pacto añadido- cubre los ingresos que el negocio habría generado durante ese cierre si el siniestro no hubiera ocurrido.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo sesenta y tres de la Ley 50/1980 dispone que este seguro «podrá celebrarse como contrato autónomo o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza».

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Preguntas frecuentes sobre seguro de lucro cesante

¿Qué indemniza exactamente el seguro de lucro cesante?

La pérdida del rendimiento económico que se hubiera podido alcanzar en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

¿Puede contratarse de forma independiente?

Sí, el artículo sesenta y tres permite contratarlo como seguro autónomo o como pacto añadido a otro seguro de distinta naturaleza.

¿Es lo mismo que el daño emergente?

No; el daño emergente es la pérdida directa sufrida en el bien, mientras que el lucro cesante es lo que se deja de ganar a causa del siniestro.

¿Es habitual contratarlo junto a otro seguro?

Sí, es frecuente añadirlo como garantía complementaria a un seguro de incendios o de daños, cubriendo la pérdida de ingresos del mismo siniestro.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Seguro de lucro cesante. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/seguro-de-lucro-cesante/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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