Sello electrónico

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La firma electrónica de las personas jurídicas: datos que garantizan el origen y la integridad de un documento sin identificar a ninguna persona física

Resumen rápido: El sello electrónico son datos en formato electrónico, anejos o asociados a otros datos electrónicos, que garantizan el origen y la integridad de estos últimos -el equivalente a la firma electrónica, pero para personas jurídicas en vez de personas físicas-.

Definición flash: Los datos electrónicos que garantizan el origen y la integridad de un documento: el equivalente a la firma electrónica, pero de una persona jurídica.

Etiqueta lingüística

La distinción entre «firma» y «sello» electrónicos no es casual: el Reglamento eIDAS reserva la firma para las personas físicas -vinculada a su identidad individual- y el sello para las personas jurídicas, precisamente porque una empresa o una Administración no «firma» en el sentido tradicional, sino que estampa un sello que acredita que el documento procede de ella como organización, con independencia de qué persona física lo haya generado materialmente.

Definición técnica

El artículo 3 del Reglamento (UE) 910/2014 define, en cascada, cuatro nociones: el «sello electrónico», datos electrónicos que garantizan el origen y la integridad de otros datos; el «sello electrónico avanzado», el que cumple los requisitos del artículo 36 -estar vinculado de manera única a su creador, permitir su identificación, haberse creado con datos bajo su control exclusivo, y detectar cualquier modificación posterior de los datos sellados-; el «sello electrónico cualificado», un sello avanzado creado con un dispositivo cualificado y basado en un certificado cualificado; y el «certificado de sello electrónico», la declaración electrónica que vincula los datos de validación del sello con una persona jurídica concreta. El artículo 35 fija los efectos jurídicos: a ningún sello electrónico se le pueden negar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba por el mero hecho de estar en formato electrónico, y el sello cualificado disfruta de la presunción de integridad de los datos y de corrección de su origen, siendo además reconocido en todos los Estados miembros de la Unión Europea. En España, la Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza, artículo 6, completa este marco: su artículo 6 exige que los certificados de sello electrónico expedidos a personas jurídicas consignen su denominación o razón social y su número de identificación fiscal, y obliga a los prestadores de servicios de confianza a poder determinar la identidad de la persona física que representa a la persona jurídica titular, para su identificación en procedimientos judiciales o administrativos.

Aplicación práctica

El sello electrónico se usa sobre todo en la actuación administrativa automatizada -notificaciones, resoluciones y comunicaciones que una Administración Pública emite en serie, sin que una persona concreta las firme una a una-, y en documentos mercantiles emitidos por empresas a gran escala, como facturas electrónicas. La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 reconocen expresamente plenos efectos jurídicos a los sistemas de sello electrónico usados por las Administraciones Públicas. Para una empresa que necesita este tipo de certificado, conviene distinguir bien el nivel que realmente necesita: un sello simple puede bastar para uso interno, pero para que un documento tenga la máxima fuerza probatoria y sea reconocido automáticamente en toda la Unión Europea, hace falta un sello electrónico cualificado, expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza inscrito en la lista de confianza correspondiente.

Qué no es / diferencias clave

Firma electrónica
La firma electrónica identifica a una persona física y expresa su voluntad individual. El sello electrónico identifica a una persona jurídica -una empresa, una Administración- y garantiza el origen y la integridad de un documento, sin vincularlo a la voluntad de ninguna persona física concreta.
Sellado de tiempo (time-stamping)
El sello electrónico garantiza el origen y la integridad de unos datos. El sellado de tiempo, regulado en los artículos 41 y 42 del Reglamento eIDAS, es un servicio distinto: vincula unos datos a un momento concreto, dando fe de que existían en esa fecha y hora, con independencia de quién los generó.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 35.3 del Reglamento eIDAS garantiza que un sello electrónico cualificado basado en un certificado emitido en un Estado miembro «será reconocido como un sello electrónico cualificado en todos los demás Estados miembros», sin necesidad de ningún trámite adicional de reconocimiento.

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Preguntas frecuentes sobre sello electrónico

¿Qué es el sello electrónico?

Datos en formato electrónico que garantizan el origen y la integridad de un documento, funcionando como el equivalente de la firma electrónica pero para personas jurídicas, según el Reglamento (UE) 910/2014, eIDAS.

¿Qué diferencia hay entre sello electrónico simple, avanzado y cualificado?

El avanzado cumple requisitos de seguridad reforzados -vinculación única a su creador, control exclusivo de los datos de creación-, según el artículo 36 del Reglamento eIDAS; el cualificado, además, se crea con un dispositivo cualificado y un certificado cualificado, y es el único reconocido automáticamente en toda la Unión Europea.

¿Es lo mismo el sello electrónico que la firma electrónica?

No. La firma electrónica identifica a una persona física; el sello electrónico identifica a una persona jurídica -empresa o Administración-, sin vincularse a la voluntad de una persona concreta.

¿Qué datos debe llevar un certificado de sello electrónico en España?

Según el artículo 6 de la Ley 6/2020, debe consignar la denominación o razón social de la persona jurídica y su número de identificación fiscal, y el prestador debe poder identificar a la persona física representante para procedimientos judiciales o administrativos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sello electrónico. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sello-electronico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-24, 20-ago-2026.

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