Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

1. Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

2. Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir el certificado electrónico en que se basa el sello de una Administración Pública?

El número de identificación fiscal y la denominación correspondiente y, en su caso, la identidad de la persona titular cuando se trate de sellos electrónicos de órganos administrativos, conforme al art. 40.1.

¿Debe ser pública la relación de sellos electrónicos que usa una Administración?

Sí, el art. 40.1 exige que sea pública y accesible por medios electrónicos, incluyendo las características de los certificados y los prestadores que los expiden.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho administrativoDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?