Quién puede serlo, qué inmunidad tiene y por qué no se le puede procesar sin permiso de la Cámara
Resumen rápido: Senador es la persona elegida, conforme al artículo 69 de la Constitución, para integrar el Senado -la Cámara de representación territorial de las Cortes Generales-, ya sea por sufragio universal en su provincia, isla o ciudad, ya por designación de la asamblea legislativa de su comunidad autónoma.
Definición flash: El senador goza de inviolabilidad por sus opiniones y de inmunidad -no puede ser procesado sin autorización del Senado- (art. 71 CE).
Etiqueta lingüística
Del latín senator, miembro del senatus -de senex, «anciano»-, el consejo de ancianos de la Roma antigua. El nombre se conservó para la cámara alta en buena parte de las democracias modernas, aunque, a diferencia del Senado romano, el requisito de edad avanzada no forma parte de la Constitución española de 1978.
Definición técnica
El artículo 71 CE dota al senador -como al diputado- de dos garantías distintas. La inviolabilidad (71.1) cubre las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones: no puede exigírsele responsabilidad, ni siquiera después de dejar el cargo, por lo que diga en el Senado en ese ejercicio. La inmunidad (71.2) rige durante el mandato: solo puede ser detenido en caso de flagrante delito, y no puede ser inculpado ni procesado sin la previa autorización de la Cámara -el clásico suplicatorio-. El artículo 71.3 CE añade el aforamiento: en las causas contra senadores, es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Aplicación práctica
En la práctica, la inmunidad no es una impunidad: no impide investigar ni juzgar al senador, solo exige que sea el propio Senado quien autorice, mediante el suplicatorio, que se le impute o procese -salvo flagrante delito-, y que sea el Tribunal Supremo, y no un juzgado ordinario, quien conozca de la causa por razón del aforamiento. Perder la condición de senador -por fin de mandato o disolución de las Cortes- hace desaparecer la inmunidad y el aforamiento, aunque la inviolabilidad por las opiniones vertidas durante el mandato se mantiene.
Contexto legal en España
El estatuto del senador se regula en los artículos 69 (elección y composición del Senado) y 71 (inviolabilidad, inmunidad y aforamiento) de la Constitución Española, y se desarrolla en el Reglamento del Senado.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Diputado
- El diputado integra el Congreso -representación proporcional a la población-; el senador integra el Senado -representación territorial, con un número fijo por provincia y senadores designados por las comunidades autónomas (art. 69 CE)-. Ambos comparten el mismo régimen de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento del artículo 71 CE.
- Senado
- El Senado es la institución, la Cámara como tal; el senador es la persona física que la integra, titular individual de las garantías del artículo 71 CE.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 71.2 de la Constitución dispone: «Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva».
Preguntas frecuentes sobre senador
¿Qué inmunidad tiene un senador?
Durante su mandato, solo puede ser detenido en caso de flagrante delito, y no puede ser inculpado ni procesado sin la previa autorización del Senado (art. 71.2 CE).
¿Ante qué tribunal se juzga a un senador?
Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por el aforamiento que le reconoce el artículo 71.3 de la Constitución.
¿Qué diferencia hay entre inviolabilidad e inmunidad del senador?
La inviolabilidad protege sus opiniones en el ejercicio del cargo, sin límite temporal; la inmunidad rige solo durante el mandato y exige autorización de la Cámara para procesarlo.
¿Cómo se elige a los senadores?
La mayoría por sufragio universal, directo y secreto en su provincia, isla o ciudad -cuatro por provincia, con reglas especiales para las islas, Ceuta y Melilla-, y el resto por designación de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas (art. 69 CE).
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