Servicio de información sobre cuentas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El servicio en línea que agrega información de una o varias cuentas de pago del usuario, aunque estén en distintos proveedores de servicios de pago

Resumen rápido: El servicio de información sobre cuentas es, según el artículo 3.38 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, un «servicio en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servicios de pago».

Definición flash: Servicio en linea que agrega informacion de una o varias cuentas de pago del usuario, aunque esten en distintos proveedores (art. 3.38 RDL 19/2018).

Etiqueta lingüística

Es uno de los servicios que la normativa PSD2 abrió a terceros proveedores distintos del banco donde el usuario tiene su cuenta: antes de esta regulación, solo la propia entidad podía ofrecer una vista consolidada de las cuentas de su cliente.

Definición técnica

El artículo 3.38 del RDL 19/2018 define el servicio por su finalidad -agregar información- y por su alcance: puede cubrir cuentas en un único proveedor distinto o en varios proveedores de servicios de pago a la vez. Quien presta este servicio es el «proveedor de servicios de información sobre cuentas», figura definida en otro apartado del mismo artículo, que necesita el consentimiento del usuario y accede a los datos mediante interfaces seguras que las entidades deben poner a su disposición conforme al régimen de open banking de la norma.

Aplicación práctica

Es la base legal de las aplicaciones que muestran en una sola pantalla las cuentas que un usuario tiene en varios bancos distintos: antes de la PSD2 esas aplicaciones operaban en una zona gris legal, accediendo a las cuentas mediante las credenciales del propio usuario sin un régimen de autorización específico.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3.38 del Real Decreto-ley 19/2018 dispone: «Servicio de información sobre cuentas: servicio en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago».

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Preguntas frecuentes sobre servicio de información sobre cuentas

¿Qué hace exactamente un servicio de información sobre cuentas?

Agrega en un solo lugar la información de una o varias cuentas de pago del usuario, aunque estén en proveedores de servicios de pago distintos, según el artículo 3.38.

¿Puede prestarlo cualquier empresa sin autorización?

No; requiere la condición de proveedor de servicios de información sobre cuentas, con el consentimiento del usuario y acceso mediante interfaces seguras reguladas por la norma.

¿Qué cambió la PSD2 respecto a estas aplicaciones?

Antes operaban sin un régimen de autorización específico; la norma que traspone la PSD2 las regula formalmente, exigiendo autorización y acceso seguro a los datos.

¿Es un servicio de pago propiamente dicho?

Es un servicio regulado dentro de la norma de servicios de pago, pero su función es informativa -agregar datos-, no ejecutar operaciones de pago.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Servicio de información sobre cuentas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/servicio-de-informacion-sobre-cuentas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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