Entidad de pago

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La persona jurídica autorizada para prestar y ejecutar servicios de pago en toda la Unión Europea, distinta de una entidad de crédito tradicional

Resumen rápido: La entidad de pago es, según el artículo 3.15 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, «una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar servicios de pago en toda la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 11».

Definición flash: Persona juridica autorizada para prestar y ejecutar servicios de pago en toda la Union Europea, segun el art. 3.15 del RDL 19/2018 de servicios de pago.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con una entidad de crédito (un banco): la entidad de pago está autorizada específicamente para servicios de pago -transferencias, adeudos domiciliados, emisión de instrumentos de pago-, no para captar depósitos ni conceder préstamos con carácter general, que es lo propio de una entidad de crédito.

Definición técnica

El artículo 3.15 del RDL 19/2018 remite la autorización de la entidad de pago a su artículo 11, que regula el procedimiento y los requisitos para obtenerla. Una vez autorizada, la entidad de pago puede operar en toda la Unión Europea, no solo en España, conforme al régimen de pasaporte comunitario que traspone la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2).

Aplicación práctica

Muchas fintech de pagos -aplicaciones de envío de dinero, agregadores de pago para comercios- operan bajo esta figura, sin ser bancos: la autorización de entidad de pago les permite prestar servicios de pago con un régimen de capital y supervisión menos exigente que el de una entidad de crédito plena.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3.15 del Real Decreto-ley 19/2018 dispone: «Entidad de pago: una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar servicios de pago en toda la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 11».

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Preguntas frecuentes sobre entidad de pago

¿Es lo mismo una entidad de pago que un banco?

No. La entidad de pago está autorizada para prestar servicios de pago, no para captar depósitos ni conceder préstamos con carácter general, que es propio de una entidad de crédito.

¿Dónde puede operar una entidad de pago autorizada en España?

En toda la Unión Europea, conforme al régimen de pasaporte comunitario de la Directiva PSD2.

¿Qué artículo regula el procedimiento de autorización?

El artículo 11 del RDL 19/2018, al que remite expresamente la definición del artículo 3.15.

¿Qué tipo de empresas suelen operar como entidad de pago?

Fintech de pagos, aplicaciones de envío de dinero y agregadores de pago para comercios, entre otras, que prestan servicios de pago sin ser bancos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Entidad de pago. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/entidad-de-pago/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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