Servicio

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El arrendamiento de servicios del Código Civil: prestar un trabajo por precio, sin comprometerse a un resultado concreto

Resumen rápido: En el sentido del Código Civil, el servicio es el objeto del arrendamiento de servicios -o de obras o servicios-: el contrato por el que una parte se obliga a prestar un servicio a la otra a cambio de un precio cierto, según el artículo 1544 del Código Civil.

Definición flash: En el arrendamiento de servicios, una parte se obliga a prestar un servicio por precio cierto, sin garantizar un resultado (art. 1544 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín servitium, la condición o la prestación del servus. El Código Civil de 1889 heredó del Derecho romano la figura de la locatio conductio operarum -arrendamiento de servicios- junto a la locatio conductio operis -arrendamiento de obra-, y las reguló de forma conjunta bajo el título «Del arrendamiento de obras y servicios», reflejando que, históricamente, se consideraron variantes de una misma figura antes de que la doctrina moderna acentuara sus diferencias.

Definición técnica

El artículo 1544 CC define el arrendamiento de obras o servicios: «una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto». El artículo 1546 llama arrendador a quien presta el servicio y arrendatario a quien lo recibe y paga. El artículo 1583 precisa que el arrendamiento de servicios puede contratarse sin tiempo fijo, por cierto tiempo o para una obra determinada, pero declara nulo el arrendamiento hecho por toda la vida -una prohibición que evoca la del trabajo perpetuo y la servidumbre personal-. La doctrina distingue el arrendamiento de servicios del contrato de obra por su objeto: en el primero se debe la actividad diligente; en el segundo, el resultado -la obra terminada-, sin perjuicio de que muchos servicios profesionales admitan matices entre ambas categorías.

Aplicación práctica

Calificar un contrato como arrendamiento de servicios o como contrato de obra tiene consecuencias prácticas: en el de servicios, basta con probar que la actividad se prestó con la diligencia debida, aunque el resultado esperado no se alcance, para que exista cumplimiento; en el de obra, el resultado prometido -la obra concluida y conforme- es la propia prestación debida. Distinguir también el arrendamiento de servicios civil de la relación laboral es esencial: si concurren las notas de dependencia y ajenidad propias de esta última, el vínculo se rige por el Derecho del trabajo, no por el Código Civil, con independencia del nombre que le den las partes.

Qué no es / diferencias clave

Contrato de obra
En el contrato de obra se debe un resultado -la obra terminada y conforme-; en el arrendamiento de servicios se debe una actividad diligente, sin garantizar necesariamente el resultado esperado.
Relación laboral
Si el servicio se presta de forma dependiente y por cuenta ajena -bajo la organización y dirección de quien lo recibe-, existe relación laboral, sujeta al Derecho del trabajo; el arrendamiento de servicios civil presupone independencia entre las partes.
Servicio público
El servicio público es una noción de Derecho administrativo -una actividad que una Administración asume como propia para la comunidad-; el servicio del artículo 1544 CC es una figura de Derecho privado, el objeto de un contrato entre particulares.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1544 del Código Civil dispone: «En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto».

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Preguntas frecuentes sobre servicio

¿Qué es el arrendamiento de servicios?

El contrato regulado en el artículo 1544 del Código Civil por el que una parte se obliga a prestar un servicio a la otra a cambio de un precio cierto, sin comprometerse necesariamente a un resultado concreto.

¿Qué diferencia hay entre arrendamiento de servicios y contrato de obra?

El de servicios exige una actividad diligente -obligación de medios-; el de obra exige entregar un resultado concreto y conforme, la obra terminada -obligación de resultado.

¿Puede pactarse un arrendamiento de servicios de por vida?

No: el artículo 1583 del Código Civil declara nulo el arrendamiento de servicios hecho por toda la vida, aunque sí permite pactarlo sin tiempo fijo, por tiempo determinado o para una obra concreta.

¿Cuándo un arrendamiento de servicios es en realidad una relación laboral?

Cuando concurren las notas de dependencia y ajenidad -el servicio se presta bajo la organización y dirección de quien lo recibe-; en ese caso se aplica el Derecho del trabajo, con independencia del nombre que le den las partes al contrato.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Servicio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/servicio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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