Arrendamiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-jul-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué es, qué tipos hay, qué ley se aplica al alquiler de vivienda y qué plazo mínimo tiene

Resumen rápido: El arrendamiento es el contrato por el que una parte se obliga a ceder a otra el uso y disfrute de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, o a ejecutar una obra o prestar un servicio a cambio de un precio. El más frecuente es el arrendamiento de vivienda, regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Definición flash: El arrendamiento es el contrato por el que una parte cede a otra el uso de una cosa, o la ejecución de una obra o servicio, a cambio de un precio cierto.

Etiqueta lingüística

Sustantivo masculino, de «arrendar», del latín tardío arrendare. En Derecho designa el contrato de cesión temporal del uso de una cosa —o de la ejecución de una obra o la prestación de un servicio— a cambio de un precio o renta. En el lenguaje común se identifica sobre todo con el alquiler de vivienda, que es solo una de sus modalidades. La voz puede consultarse en el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE.

Definición técnica

El Código Civil distingue tres clases de arrendamiento: el de cosas, que cede el uso temporal a cambio de renta; el de obra, que tiene por objeto un resultado; y el de servicios, que tiene por objeto una actividad. El arrendamiento de fincas urbanas —vivienda y uso distinto del de vivienda— se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos; el de fincas rústicas, por su ley especial; y el resto, por el Código Civil. En el arrendamiento de vivienda habitual, la ley impone mínimos imperativos que no pueden pactarse en perjuicio del inquilino: un plazo mínimo de prórroga obligatoria y un régimen de fianza.

Aplicación práctica

En el ejercicio de la abogacía, este concepto se aplica cuando el abogado redacta o revisa un contrato de arrendamiento —renta, duración, fianza, reparto de gastos—, reclama rentas impagadas o defiende frente a un desahucio. Un punto habitual es comprobar que las cláusulas respeten los mínimos imperativos de la Ley de Arrendamientos Urbanos: si un contrato de vivienda pacta un plazo inferior al mínimo legal, el inquilino puede acogerse a la prórroga obligatoria pese a lo firmado, porque esos mínimos son irrenunciables.

Qué no es / diferencias clave

Precario
El precario es la posesión o el uso de una cosa ajena sin renta ni plazo, por mera tolerancia del dueño; el arrendamiento tiene precio cierto y duración pactada. El precario se recupera por un procedimiento distinto del desahucio por impago.
Usufructo
El usufructo es un derecho real de uso y disfrute que recae directamente sobre la cosa y es oponible a todos; el arrendamiento es un contrato que genera un derecho personal frente al arrendador, no un derecho real sobre la cosa.
Comodato
El comodato es el préstamo de uso gratuito de una cosa; el arrendamiento es oneroso: siempre hay un precio o renta. La gratuidad es lo que los separa.

Términos relacionados

Vivienda o uso distinto

La primera clasificación condiciona todo lo demás. El arrendamiento de vivienda es aquel cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y goza de un régimen protector con normas que no pueden pactarse en contra del inquilino.

El arrendamiento para uso distinto —locales de negocio, oficinas, temporada, vivienda vacacional— se rige principalmente por lo que las partes pacten, con mucha más libertad contractual. Etiquetar un contrato como «de temporada» cuando en realidad se destina a vivienda habitual no cambia su naturaleza: los tribunales atienden al uso real.

Duración y prórrogas

En el arrendamiento de vivienda la ley impone una duración mínima a favor del arrendatario mediante prórrogas obligatorias, y esa duración difiere según el arrendador sea persona física o jurídica. Agotada, opera además una prórroga tácita si ninguna parte comunica su voluntad de no renovar en el plazo previsto.

Este es uno de los puntos que más se ha reformado en los últimos años, y existe además normativa autonómica en algunos territorios. Conviene comprobar el régimen vigente en la fecha de firma de cada contrato concreto y desconfiar de los modelos descargados de internet.

Fianza y garantías

Es obligatorio exigir y prestar una fianza en metálico, que el arrendador debe depositar en el organismo autonómico competente. Es una obligación que se incumple con frecuencia y que tiene consecuencias sancionadoras para el arrendador.

Además de la fianza legal pueden pactarse garantías adicionales, con límites en el arrendamiento de vivienda: aval, depósito complementario o seguro de impago.

Cuándo puede resolverse

El contrato puede terminar anticipadamente por incumplimiento de cualquiera de las partes.

  • Impago de la renta o de las cantidades asimiladas, como los suministros repercutidos
  • Falta de pago de la fianza o de su actualización
  • Subarriendo o cesión no consentidos
  • Obras no consentidas o actividades molestas, insalubres o ilícitas en la vivienda
  • Dejar de destinar la vivienda al uso pactado

Dato de autoridad

Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 7/2019, el plazo mínimo de prórroga obligatoria del arrendamiento de vivienda habitual es de cinco años —siete si el arrendador es persona jurídica—, conforme al artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La fianza legal obligatoria es de una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda (artículo 36).

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Preguntas frecuentes sobre arrendamiento

¿Qué es el arrendamiento?

Es el contrato por el que una parte cede a otra el uso de una cosa —o la ejecución de una obra o la prestación de un servicio— a cambio de un precio cierto. El caso más común es el alquiler de vivienda.

¿Qué tipos de arrendamiento hay?

El Código Civil distingue el arrendamiento de cosas, el de obra y el de servicios. El de cosas incluye el de vivienda y locales, que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y el de fincas rústicas, con su ley propia.

¿Cuál es el plazo mínimo de un alquiler de vivienda?

Cinco años de prórroga obligatoria a favor del inquilino, o siete si el arrendador es una persona jurídica, según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tras la reforma de 2019. Aunque se pacte menos, el inquilino puede acogerse a ese mínimo.

¿Cuál es la diferencia entre arrendamiento y precario?

El arrendamiento tiene precio y plazo pactados; el precario es el uso de una cosa ajena sin renta ni plazo, por tolerancia del propietario, que puede reclamarla cuando quiera por el procedimiento correspondiente.

¿Qué ley se aplica al alquiler de una vivienda?

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para todo lo que regula de forma imperativa —plazo, prórroga, fianza—, y de forma supletoria el Código Civil. Los mínimos de la Ley de Arrendamientos Urbanos no pueden pactarse en perjuicio del inquilino de vivienda habitual.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Arrendamiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/arrendamiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 24-jul-2026.

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