Cuando una obra se divulga bajo un nombre distinto del real, sus derechos los ejerce quien la publica
Resumen rápido: El seudónimo o nombre artístico es el nombre distinto del real bajo el que un autor divulga su obra, sin identificarse con su verdadera identidad civil. La Ley de Propiedad Intelectual regula sus efectos sobre el ejercicio de los derechos de autor en su artículo 6.
Definición flash: Cuando una obra se divulga bajo seudónimo, sin que el autor real revele su identidad, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponde a quien la saca a la luz con su consentimiento (art. 6.2 LPI).
Etiqueta lingüística
«Seudónimo», del griego pseudo- (falso) y ónoma (nombre): un nombre distinto del propio, elegido libremente por quien lo usa, sin que ello afecte a su condición de autor de la obra que firma con él.
Definición técnica
El artículo 6.1 LPI presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique -lo que incluye el seudónimo, si es notorio-. El apartado 2 resuelve el caso en que la identidad real permanece oculta: mientras el autor no revele quién es, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponde a la persona física o jurídica que divulga la obra con su consentimiento, normalmente el editor. En cuanto el autor revela su identidad, recupera el ejercicio pleno de sus derechos.
Aplicación práctica
Un escritor que publica una novela bajo un nombre artístico, sin desvelar su identidad real, delega de hecho en su editorial el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sobre esa obra mientras mantenga el anonimato; si más adelante decide revelar públicamente quién es, recupera directamente ese ejercicio.
Contexto legal en España
Se regula en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dentro de las disposiciones generales sobre la autoría de las obras.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Apellido
- El apellido es el elemento identificativo civil de la persona, regulado por las normas de registro civil; el seudónimo es un nombre elegido libremente para la actividad creativa o artística, sin efectos sobre la identidad civil de quien lo usa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que «cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad».
Preguntas frecuentes sobre seudónimo o nombre artístico
¿Quién ejerce los derechos de autor de una obra publicada bajo seudónimo?
Quien la divulga con el consentimiento del autor -normalmente el editor-, mientras el autor real no revele su identidad (art. 6.2 de la Ley de Propiedad Intelectual).
¿Qué pasa si el autor revela después su identidad real?
Recupera el ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual sobre la obra, conforme al mismo artículo 6.2 LPI.
Autoría y revisión editorial
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