Por qué España no tiene un delito de «sicariato»: cómo castiga el Código Penal a quien mata por encargo
Resumen rápido: Sicario es, en el lenguaje común, quien mata a otra persona por encargo, a cambio de un precio, recompensa o promesa. El Código Penal español no contiene un delito autónomo de «sicariato»: quien actúa como sicario responde como autor de un asesinato agravado, conforme al artículo 139.1.2.ª del Código Penal, que castiga matar a otro «por precio, recompensa o promesa» con prisión de quince a veinticinco años; y quien lo contrata responde normalmente como inductor, con la misma pena que el autor material.
Definición flash: España no tipifica el «sicariato» como delito propio: quien mata por encargo comete asesinato agravado por precio (art. 139.1.2.ª CP).
Etiqueta lingüística
Del latín sicarius, «el que lleva sica» -una daga corta y curva característica de los asesinos a sueldo de la Roma antigua-. La Lex Cornelia de sicariis et veneficis (81 a.C.) ya castigaba específicamente a quienes mataban con esa arma o mediante veneno; el término ha llegado al español actual con el mismo sentido esencial, aunque el Derecho penal español no lo recoja como categoría técnica propia.
Definición técnica
El artículo 139.1 CP castiga como asesinato -con prisión de quince a veinticinco años- matar a otro concurriendo, entre otras, la circunstancia 2.ª: «Por precio, recompensa o promesa». La misma circunstancia opera, con carácter general, como agravante del artículo 22.3.ª CP para delitos distintos del homicidio. Quien encarga la muerte -sin ejecutarla materialmente- responde normalmente como inductor, conforme al artículo 28.a) del Código Penal, que considera autores a «los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo»: la ley equipara su responsabilidad a la del autor material, con la misma pena. Si además concurre alevosía o ensañamiento, pueden acumularse dentro del mismo artículo 139, con el límite de que una misma circunstancia no puede valorarse dos veces.
Aplicación práctica
En la práctica, un caso de encargo de muerte por precio suele investigarse con varios imputados: el autor material -que recibe el precio y ejecuta la muerte- y el inductor o los inductores -quienes la encargan y pagan-, ambos respondiendo por el mismo delito de asesinato agravado, con la misma pena en abstracto, sin perjuicio de que la individualización final de la condena pueda matizarse según las circunstancias personales de cada uno. La prueba del «precio, recompensa o promesa» -a menudo indiciaria, por transferencias, mensajes o testigos- es determinante para que la calificación pase de homicidio a asesinato agravado.
Contexto legal en España
La conducta del sicario se reconduce en el Derecho español al asesinato agravado por precio, recompensa o promesa del artículo 139.1.2.ª del Código Penal, con la inducción del artículo 28.a) CP como título de imputación de quien encarga la muerte sin ejecutarla.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Homicidio
- El homicidio simple (art. 138 CP) castiga matar a otro sin que concurra ninguna de las circunstancias agravantes del artículo 139; si media precio, recompensa o promesa, el hecho se convierte en asesinato, con pena sensiblemente superior.
- Inducción
- La inducción (art. 28.a CP) es la figura general por la que quien determina a otro a cometer cualquier delito responde como autor; encargar una muerte a un sicario es un caso particular de inducción, no una figura distinta.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 139.1.2.ª del Código Penal castiga con prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, a quien matare a otro «por precio, recompensa o promesa».
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Preguntas frecuentes sobre sicario
¿Existe el delito de sicariato en España?
No como figura autónoma. Quien mata por encargo comete asesinato agravado por precio, recompensa o promesa (art. 139.1.2.ª CP), con prisión de quince a veinticinco años.
¿Qué pena tiene quien contrata a un sicario?
Normalmente responde como inductor (art. 28.a CP), con la misma pena que el autor material del asesinato, al equiparar la ley su responsabilidad.
¿Es lo mismo matar por precio que con alevosía?
No, son circunstancias distintas del mismo artículo 139 CP -precio, alevosía, ensañamiento, facilitar otro delito-; basta una para calificar el hecho como asesinato, y si concurre más de una, la pena se impone en su mitad superior.
¿Cómo se prueba que un homicidio fue por encargo?
Habitualmente con prueba indiciaria -movimientos económicos, comunicaciones entre autor material e inductor, testigos-, ya que rara vez existe prueba directa del pago o la promesa.
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