Silencio administrativo positivo y negativo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La ficción legal por la que, vencido el plazo máximo sin resolución expresa en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, la petición se entiende estimada por regla general, salvo excepciones tasadas por ley

Resumen rápido: El silencio administrativo positivo y negativo es la ficción legal que atribuye un efecto jurídico al vencimiento del plazo máximo para resolver sin que la Administración haya notificado resolución expresa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. El artículo 24 de la Ley 39/2015 (LPAC) regula este régimen.

Definición flash: Si la Administración no resuelve en plazo, el interesado puede entender estimada su solicitud, salvo que una ley disponga lo contrario (art. 24 LPAC).

Etiqueta lingüística

La regla general del silencio positivo -entender estimada la solicitud- se invierte solo por excepción legal expresa: la ley construye el silencio como una garantía a favor del interesado frente a la inactividad administrativa, no como un mecanismo neutro.

Definición técnica

El vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa legitima al interesado a entender estimada su solicitud por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley, o de Derecho de la Unión Europea o internacional aplicable en España, establezca lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio debe fundarse en razones imperiosas de interés general. El silencio tiene efecto desestimatorio, entre otros, en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición.

Aplicación práctica

La regla general de silencio positivo es, en la práctica, mucho más favorable al interesado de lo que a menudo se cree: el silencio negativo es la excepción, reservada a los supuestos que una norma con rango de ley establezca expresamente, no un régimen general aplicable por defecto a cualquier solicitud sin respuesta.

Qué no es / diferencias clave

Silencio administrativo y obligación de resolver
El silencio administrativo es la ficción legal que opera cuando la Administración incumple su plazo. La obligación de resolver (art. 21 LPAC) es el deber que la Administración sigue teniendo de dictar resolución expresa, incluso después de que haya operado el silencio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 establece como regla general que el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa legitima al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Preguntas frecuentes sobre silencio administrativo positivo y negativo

¿Qué pasa si la Administración no responde a una solicitud en plazo?

Por regla general, el interesado puede entenderla estimada por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario, conforme al art. 24.1 de la Ley 39/2015.

¿Es siempre positivo el silencio administrativo?

No, es la regla general, pero existen excepciones tasadas por ley con efecto desestimatorio, como en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, conforme al art. 24.1 de la Ley 39/2015.

¿Es el silencio negativo la regla general?

No, y suele creerse lo contrario: la regla general es el silencio positivo, y el negativo es la excepción reservada a los supuestos que la ley determina expresamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Silencio administrativo positivo y negativo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/silencio-administrativo-positivo-y-negativo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 24 LPAC

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