Sociedad a efectos penales

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Por qué una fundación, una caja de ahorros o una cooperativa entran en los delitos societarios, aunque no sean sociedades mercantiles

Resumen rápido: La sociedad a efectos penales es el concepto amplio que el Código Penal define para determinar a qué entidades se aplican los delitos societarios: no solo las sociedades mercantiles en sentido estricto, sino toda cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, o cualquier otra entidad de naturaleza análoga que participe de modo permanente en el mercado para cumplir sus fines.

Definición flash: Concepto penal amplio de sociedad: cooperativas, cajas de ahorros, mutuas, fundaciones y cualquier entidad que actúe de forma permanente en el mercado.

Etiqueta lingüística

El Derecho mercantil reserva la palabra «sociedad» a figuras jurídicas concretas -sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad comanditaria-, sometidas a un régimen de constitución y publicidad registral. El Código Penal, en cambio, necesita una definición funcional, no formal: le interesa proteger a cualquier entidad que actúe en el mercado con administradores y patrimonio propio, exista o no bajo la forma jurídica de sociedad mercantil. Por eso el artículo 297 habla de entidades «de análoga naturaleza», una cláusula deliberadamente abierta.

Definición técnica

El artículo 297 del Código Penal establece que, a los efectos del capítulo de los delitos societarios, se entiende por sociedad toda cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que, para el cumplimiento de sus fines, participe de modo permanente en el mercado. La definición no exige una forma jurídica concreta ni siquiera personalidad jurídica plenamente perfeccionada -el resto del capítulo, en los artículos 290 a 296, se refiere expresamente a sociedades constituidas o en formación-, sino dos elementos funcionales: que la entidad tenga fines propios y que participe de modo permanente, no ocasional, en el mercado.

Aplicación práctica

En la práctica, esta definición amplia evita que los delitos societarios queden confinados a las sociedades de capital reguladas por la legislación mercantil, y permite aplicarlos a administradores de cooperativas, fundaciones con actividad económica relevante o entidades financieras que, sin ser sociedades anónimas en sentido estricto, funcionan de facto como tales en el mercado. El elemento decisivo para incluir una entidad atípica dentro del concepto -por ejemplo, una asociación con actividad económica sostenida- suele ser precisamente la participación permanente en el mercado, no la etiqueta formal que lleve la entidad.

La remisión expresa a este artículo aparece en otras figuras del propio Código, como la corrupción entre particulares del artículo 286 bis, que también se apoya en este mismo concepto de sociedad para delimitar su ámbito de aplicación.

Qué no es / diferencias clave

Sociedad mercantil (concepto de Derecho mercantil)
La sociedad mercantil es una figura jurídica concreta -anónima, de responsabilidad limitada, comanditaria-, sujeta a un régimen de constitución, capital y publicidad registral propio de la legislación de sociedades de capital. El concepto penal de sociedad es más amplio: incluye a la sociedad mercantil, pero también a cooperativas, fundaciones y otras entidades que no lo son en sentido estricto.
Persona jurídica (a efectos de responsabilidad penal)
La responsabilidad penal de las personas jurídicas del artículo 31 bis del Código Penal determina cuándo una entidad puede ser condenada como responsable de un delito. El artículo 297 es distinto: define qué entidades quedan cubiertas como posible víctima o marco de comisión de los delitos societarios, no cuándo la propia entidad responde penalmente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 297 del Código Penal define como sociedad, a efectos del capítulo de los delitos societarios, «toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado».

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Preguntas frecuentes sobre sociedad a efectos penales

¿Los delitos societarios se aplican solo a sociedades anónimas o limitadas?

No. El artículo 297 del Código Penal define un concepto amplio de sociedad que incluye también cooperativas, cajas de ahorros, mutuas, entidades financieras, fundaciones y cualquier otra entidad de naturaleza análoga que participe de modo permanente en el mercado.

¿Una fundación puede ser el escenario de un delito societario?

Sí, si cumple los dos requisitos del artículo 297: tener fines propios y participar de modo permanente en el mercado. Una fundación con actividad económica sostenida puede quedar cubierta por este concepto amplio, aunque no sea una sociedad mercantil en sentido estricto.

¿Hace falta que la sociedad esté formalmente constituida?

No siempre. El resto del capítulo de delitos societarios se refiere expresamente a sociedades constituidas o en formación, lo que cubre también a entidades en proceso de constitución, no solo a las ya inscritas y formalizadas.

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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