Sobrino

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El pariente colateral que la sucesión intestada llama justo después de los hermanos

Resumen rápido: Sobrino es, en Derecho de sucesiones, el hijo de un hermano del causante, y ocupa un lugar preferente en el orden de la sucesión intestada: el Código Civil llama a los sobrinos a heredar inmediatamente después del cónyuge viudo y de los hermanos, por delante de cualquier otro pariente colateral, y solo si no hay cónyuge, hermanos ni sobrinos entra en juego el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Definición flash: El sobrino hereda sin testamento justo después del cónyuge y los hermanos del fallecido, por estirpes si concurre con hermanos vivos (art. 948 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín sobrinus, «primo por parte de madre», que en la evolución del español acabó especializándose en el sentido actual de «hijo del hermano o hermana», desplazando su significado originario de primazgo.

Definición técnica

El artículo 948 del Código Civil dispone que, «si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes»: los sobrinos no heredan cada uno una parte igual a la de un hermano vivo, sino que se reparten entre ellos, por representación, la porción que le habría correspondido a su padre o madre fallecido. El artículo 954 CC completa el cuadro: solo «no habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos» -es decir, ni cónyuge, ni hermanos, ni sobrinos- la herencia pasa a los demás parientes en línea colateral, hasta el cuarto grado, límite más allá del cual el Código Civil no reconoce derecho a heredar abintestato.

Aplicación práctica

Que los sobrinos hereden «por estirpes» cuando concurren con hermanos del causante tiene una consecuencia práctica importante: si uno de los hermanos ha fallecido dejando varios hijos, esos sobrinos no reciben cada uno la misma porción que un hermano vivo, sino que se reparten entre todos ellos la porción única que le habría correspondido a su padre o madre. Conviene además no confundir esta llamada de los sobrinos en la sucesión intestada -sin testamento- con la posibilidad de instituirlos herederos o legatarios mediante testamento, donde el causante puede beneficiarlos con independencia de estas reglas.

Qué no es / diferencias clave

Sobrino político
El sobrino a efectos sucesorios es hijo de un hermano del causante -pariente consanguíneo-; el llamado «sobrino político» (por ejemplo, sobrino del cónyuge) no es pariente por consanguinidad del causante y no entra, solo por ese vínculo, en el orden de la sucesión intestada.
Primo
El sobrino es hijo de un hermano del causante; el primo hermano es hijo de un tío del causante, un grado de parentesco colateral más lejano, y por eso queda por detrás del sobrino en el orden de la sucesión intestada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 954 CC fija el cuarto grado de parentesco colateral como límite absoluto de la sucesión intestada: más allá de ese grado -que incluye a los sobrinos, ya en tercer grado, con margen de sobra-, «no se extiende el derecho de heredar abintestato», por lejano que sea el parentesco real con el fallecido.

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Preguntas frecuentes sobre sobrino

¿En qué orden heredan los sobrinos si no hay testamento?

Inmediatamente después del cónyuge viudo y de los hermanos del fallecido, por delante del resto de parientes colaterales, según el orden que fijan los artículos 946 a 954 del Código Civil.

¿Todos los sobrinos heredan la misma cantidad?

Depende: si concurren con hermanos vivos del causante, heredan por estirpes -se reparten entre ellos la porción que le habría correspondido a su padre o madre fallecido-; si heredan solos, sin hermanos vivos del causante, se reparten la herencia por cabezas, a partes iguales.

¿Un sobrino político hereda igual que un sobrino carnal?

No. Solo los parientes por consanguinidad entran en el orden de la sucesión intestada que regulan estos artículos; el parentesco por afinidad -como el de un sobrino político- no genera por sí solo derechos en la sucesión abintestato.

¿Hasta qué grado de parentesco colateral se puede heredar sin testamento?

Hasta el cuarto grado -que incluye, entre otros, a los primos hermanos-, límite fijado por el artículo 954 CC más allá del cual no existe derecho a heredar abintestato, por cercano que parezca el vínculo familiar real.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sobrino. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sobrino/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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