Entre la escritura y el Registro: quién responde por los contratos de una sociedad que aún no está inscrita
Resumen rápido: La sociedad en formación es la que ya está constituida en escritura pero aún no inscrita en el Registro Mercantil.
Definición flash: En la sociedad en formación responde solidariamente quien actúa antes de la inscripción, salvo los actos que la ley imputa a la sociedad (arts. 36-38 LSC).
Etiqueta lingüística
«En formación» —in fieri—: la sociedad existe como proceso. No confundir con la «irregular», etiqueta reservada a la que abandona el camino registral; la formación es tránsito normal y breve hacia la inscripción.
Definición técnica
El sistema de los artículos 36 a 38: regla de responsabilidad personal solidaria de quienes actúan (36); excepciones con cargo al patrimonio social — actos indispensables, facultades de fase, mandato de todos los socios — (37); y asunción por la inscripción: una vez inscrita, la sociedad queda obligada por los actos del 37 y por los que acepte en tres meses, cesando entonces la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes (38). El diseño protege al tercero — siempre hay un responsable — y disciplina a los fundadores: la prisa por operar antes del Registro tiene precio personal.
Aplicación práctica
Consejo a fundadores: entre escritura e inscripción, firmar solo lo indispensable o condicionar expresamente la eficacia a la inscripción — la coletilla contractual estándar—; todo lo demás compromete el patrimonio personal de quien firma. Para el tercero que contrata, la posición es cómoda: o cobra de la sociedad (actos del 37, o aceptados tras la inscripción) o de los firmantes solidarios. Y el reloj de los tres meses del 38 conviene gestionarlo activamente: aceptar o rechazar lo firmado en formación, por acuerdo documentado.
Contexto legal en España
La sociedad en formación se regula en los artículos 36 a 38 de la Ley de Sociedades de Capital; la sociedad devenida irregular — voluntad de no inscribir o año sin solicitarlo — tiene su régimen propio en los artículos siguientes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Sociedad irregular
- Es la que verifica su voluntad de no inscribirse o deja pasar un año sin solicitarlo: cambia de régimen (normas de la colectiva o civil). La formación es la fase normal y transitoria hacia el Registro.
- Sociedad inscrita
- Con la inscripción nace el tipo pleno: la sociedad asume los actos del art. 37 y los aceptados en tres meses, y cesa la solidaridad personal (art. 38).
- Promotores sin escritura
- Antes incluso de la escritura no hay sociedad en formación sino tratos preliminares entre promotores, con responsabilidad por el régimen común de obligaciones.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 36 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción «responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción», y el 38 hace cesar esa solidaridad cuando la sociedad inscrita asume los actos, incluidos los aceptados «dentro del plazo de tres meses desde su inscripción».
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Preguntas frecuentes sobre sociedad en formación
¿Puede operar una sociedad antes de estar inscrita?
Puede, pero quienes firmen responden solidariamente con su patrimonio (art. 36 LSC), salvo los actos indispensables, los de fase o los mandatados por todos los socios, que van contra la sociedad en formación (art. 37).
¿Cómo evitar responder personalmente en la fase de formación?
Condicionando expresamente la eficacia del contrato a la inscripción, o limitándose a los actos que el art. 37 imputa a la sociedad; tras la inscripción, procurar la aceptación de lo demás dentro de los tres meses (art. 38).
¿Qué pasa si la sociedad nunca se inscribe?
Verificada la voluntad de no inscribir — o pasado un año sin solicitarlo—, deviene irregular y se aplican las normas de la sociedad colectiva o civil, con la responsabilidad reforzada que ello supone.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.