Sociedad mercantil personalista en la que todos los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales
Resumen rápido: La sociedad en nombre colectivo, o compañía colectiva, es la sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, gestionen o no la sociedad, responden personal, solidaria e ilimitadamente con todo su patrimonio de las deudas sociales, girando bajo una razón social compuesta por el nombre de todos, algunos o uno de los socios, con el añadido «y Compañía» cuando no figuren todos.
Definición flash: En una sociedad en nombre colectivo, todos los socios responden con su propio patrimonio, ilimitadamente, aunque no gestionen la sociedad.
Etiqueta lingüística
De «colectivo» (del latín collectivus), por reunir a todos los socios bajo una misma razón social y responsabilidad conjunta.
Definición técnica
El art. 125 CCom exige que la escritura social de la compañía colectiva exprese, entre otros elementos, el nombre y domicilio de los socios, la razón social, quiénes ejercerán la gestión y el uso de la firma social, y el capital aportado por cada socio. El art. 126 CCom precisa que la compañía habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, añadiendo en estos dos últimos casos las palabras «y Compañía», y advierte que quienes, sin pertenecer a la sociedad, permitan que su nombre figure en la razón social, incurren en responsabilidad solidaria frente a terceros. Se trata de un tipo societario de carácter marcadamente personalista, hoy en desuso frente a las sociedades de capital (anónima y de responsabilidad limitada), precisamente por la responsabilidad personal e ilimitada que impone a todos sus socios.
Aplicación práctica
La elección de la sociedad colectiva como forma societaria es hoy muy poco frecuente en la práctica, precisamente por la responsabilidad ilimitada que impone a todos los socios, resultando casi siempre preferibles las sociedades de capital (limitada o anónima), que permiten limitar el riesgo patrimonial de los socios a su aportación.
Contexto legal en España
Código de Comercio, art. 125 y 126 (compañía colectiva).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Sociedad de responsabilidad limitada
- En la sociedad colectiva todos los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales con su propio patrimonio; en la sociedad de responsabilidad limitada, los socios limitan su riesgo al capital aportado, sin responder personalmente de las deudas sociales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 126 CCom extiende la responsabilidad solidaria incluso a quienes, sin ser socios de la compañía, consienten que su nombre figure en la razón social, ejemplo de cómo esta forma societaria proyecta responsabilidad personal más allá incluso del círculo estricto de socios.
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Preguntas frecuentes sobre sociedad en nombre colectivo
¿Responden todos los socios de una sociedad colectiva por igual, aunque no gestionen la empresa?
Sí: la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada alcanza a todos los socios de la compañía colectiva, gestionen o no efectivamente el negocio, lo que distingue radicalmente a este tipo societario de las sociedades de capital.
Autoría y revisión editorial
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