Artículo 125. Contenido de la escritura de sociedad colectiva.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).
La escritura social de la compañía colectiva deberá expresar:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social.
El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo.
La duración de la compañía.
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
Qué regula
Fija el contenido mínimo obligatorio de la escritura de constitución de una sociedad colectiva: identificación de los socios, razón social, designación de los socios gestores autorizados a usar la firma social, aportaciones de capital y su valoración, duración de la sociedad y, en su caso, asignaciones para gastos particulares de los socios gestores, dejando además abierta la posibilidad de incluir cualquier otro pacto lícito.
Cómo se aplica en la práctica
Es la lista de comprobación básica al constituir una sociedad colectiva ante notario: la falta de alguno de estos elementos esenciales puede generar problemas de interpretación posteriores, especialmente en cuanto a quién ostenta la facultad de usar la firma social y obligar a la compañía frente a terceros.
Errores frecuentes
No delimitar con precisión en la escritura quiénes son los socios gestores con facultad de uso de la firma social, lo que puede generar controversias sobre la validez de actuaciones frente a terceros realizadas por socios no habilitados para ello.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.