El modo en que responden los deudores cuando cada uno de ellos puede ser obligado a cumplir la totalidad de la deuda frente al acreedor
Resumen rápido: Solidariamente es el modo en que responden los deudores de una obligación cuando cada uno de ellos puede ser obligado por el acreedor a cumplir la totalidad de la deuda. El artículo 1137 del Código Civil precisa que la concurrencia de varios acreedores o deudores en una obligación no implica ese efecto salvo que la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
Definición flash: Solidariamente significa que cualquier deudor responde de toda la deuda; la solidaridad no se presume, debe constar expresamente (art. 1137 CC).
Etiqueta lingüística
«Solidariamente» es el adverbio de modo formado sobre «solidario», que procede del latín solidus (entero, completo, sólido). Actuar u obligarse solidariamente es, literalmente, hacerlo como un todo compacto: cada deudor responde por el conjunto de la deuda, no solo por una parte de ella.
Definición técnica
El artículo 1137 del Código Civil sienta la regla general de las obligaciones con pluralidad de sujetos: la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada acreedor tenga derecho a pedir, ni cada deudor deba prestar, la totalidad de lo debido. Ese efecto -pedir o deber la totalidad- solo se produce cuando la obligación se ha constituido expresamente con el carácter de solidaria. Es decir, en Derecho español la solidaridad no se presume: la regla general, salvo pacto o disposición legal expresa en contrario, es la mancomunidad, que divide la deuda entre los distintos deudores.
Aplicación práctica
En la práctica, que varios deudores respondan solidariamente es una garantía muy valorada por los acreedores: permite reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos, sin tener que dividir la reclamación ni asumir el riesgo de insolvencia de alguno. Por eso es habitual pactar expresamente la solidaridad en préstamos con varios prestatarios, en contratos de fianza solidaria o en la responsabilidad de los administradores de una sociedad en determinados supuestos legales.
Contexto legal en España
El régimen de las obligaciones solidarias se contiene en los artículos 1137 y siguientes del Código Civil, dentro de la regulación general de las obligaciones con pluralidad de acreedores o deudores.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Solidariamente y mancomunadamente
- Cuando los deudores responden solidariamente, el acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos. Cuando responden mancomunadamente -la regla general del artículo 1137 del Código Civil, salvo pacto o ley en contrario-, la deuda se divide entre ellos y cada uno solo responde de su parte.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1137 del Código Civil establece que la concurrencia de varios acreedores o deudores en una obligación no implica solidaridad salvo que esta se haya constituido expresamente.
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Preguntas frecuentes sobre solidariamente
¿Qué significa responder solidariamente de una deuda?
Que el acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores, sin tener que dividir la reclamación entre todos ellos.
¿Se presume la solidaridad entre varios deudores?
No. El artículo 1137 del Código Civil establece que la regla general es la mancomunidad; la solidaridad exige que la obligación se haya constituido expresamente con ese carácter.
¿Qué diferencia hay entre solidariamente y mancomunadamente?
Solidariamente, cualquier deudor puede ser obligado a pagar toda la deuda. Mancomunadamente, la deuda se divide entre los deudores y cada uno solo responde de su parte.
Autoría y revisión editorial
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