Todo instrumento que permite al prestatario conservar la información que se le dirige personalmente, según la Ley de crédito al consumo
Resumen rápido: A efectos de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se entiende por soporte duradero un soporte duradero según se define en la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, conforme al artículo 4.17 de la Ley 5/2019.
Definición flash: Soporte duradero (art. 4.17 LCCI): instrumento -papel, email, PDF- que permite al prestatario conservar y reproducir la información recibida.
Etiqueta lingüística
"Soporte duradero" no significa papel necesariamente: la definición a la que remite la ley abarca cualquier instrumento -el correo electrónico, un documento PDF descargable, el propio papel- que permita al prestatario almacenar la información que se le dirige personalmente y reproducirla sin cambios durante un período adecuado.
Definición técnica
El artículo 4.17 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, define el soporte duradero remitiéndose a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, donde se define como todo instrumento que permita al consumidor conservar la información que se le ha dirigido personalmente, de fácil acceso para su futura consulta durante un período de tiempo adecuado, y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.
Aplicación práctica
La ley exige que buena parte de la información precontractual del préstamo hipotecario -la ficha europea de información normalizada, la advertencia sobre cláusulas relevantes, el resultado de la evaluación de solvencia- se facilite en papel o en otro soporte duradero, de modo que calificar un medio como soporte duradero determina si cumple o no esa exigencia legal.
Contexto legal en España
La definición se recoge en el artículo 4.17 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, por remisión a la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, y condiciona el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual de los artículos 14 y 15 de la propia ley.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículo 4.17 (soporte duradero)
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículo 14 (Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios)
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículo 15 (Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material)
Qué no es / diferencias clave
- Documento en papel
- El papel es un soporte duradero, pero no el único. El artículo 4 de la Ley 5/2019 remite a la definición de la Ley de contratos de crédito al consumo, que atiende a una función: que el destinatario pueda conservar la información que se le dirige personalmente y reproducirla sin cambios. Un correo electrónico o un archivo descargable la cumplen.
- Página web
- Mostrar la información en una web no equivale a entregarla en soporte duradero. Lo que el artículo 4 de la Ley 5/2019 exige es que el prestatario pueda conservarla y recuperarla tal como se le dio; un contenido que el prestamista puede modificar o retirar en cualquier momento no cumple esa función, y su ausencia se discute después como defecto de transparencia.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Que un correo electrónico con un documento adjunto pueda calificarse de soporte duradero depende de que permita al prestatario conservar y reproducir la información sin cambios durante un período adecuado; una simple página web consultable en línea, que el prestamista puede modificar libremente, no cumple por sí sola ese estándar.
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Preguntas frecuentes sobre soporte duradero
¿Un correo electrónico con la ficha del préstamo en PDF es un soporte duradero?
Puede serlo, si permite al prestatario conservar la información dirigida personalmente a él y reproducirla sin cambios durante un período de tiempo adecuado; lo decisivo es esa capacidad de conservación y reproducción fiel, no el medio concreto empleado.
¿Por qué importa que la información se entregue en soporte duradero y no solo verbalmente?
Porque la ley exige que información precontractual clave del préstamo -como la ficha europea de información normalizada- se facilite en papel o en otro soporte duradero, precisamente para que el prestatario pueda conservarla y consultarla después, no solo en el momento de recibirla.
¿Solo el papel es soporte duradero?
No. El papel lo es, pero no el único. La definición atiende a una función: que el destinatario pueda conservar la información que se le dirige personalmente, acceder a ella en el futuro y reproducirla sin cambios durante un período adecuado.
Autoría y revisión editorial
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