La encuesta sobre intención de voto, sujeta a fichas técnicas obligatorias y prohibida en los cinco días previos a la votación
Resumen rápido: Un sondeo electoral es la encuesta sobre intención de voto cuya publicación, entre la convocatoria y la celebración de las elecciones, esta sometida a un régimen legal propio de transparencia técnica y de prohibición temporal.
Definición flash: Encuesta de intención de voto que debe publicarse con su ficha técnica completa y que no puede difundirse en los cinco días anteriores a la votación.
Etiqueta lingüística
La ley usa sondeo y encuesta como sinonimos y les aplica el mismo régimen. Tampoco distingue por el medio: la prohibición final alcanza la publicación, la difusión y la reproducción por cualquier medio de comunicación.
Definición técnica
El artículo 69 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General impone que todo sondeo se acompañe, bajo responsabilidad de quien lo realiza, de unas especificaciones que ha de incluir también toda publicación: denominación y domicilio de quien lo ha hecho y de quien lo ha encargado; características técnicas -sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha del trabajo de campo-; y el texto íntegro de las cuestiones planteadas, con el número de personas que no han contestado a cada una.
La Junta Electoral Central vela por que los datos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, y puede recabar de quien realizó el sondeo la información técnica complementaria que juzgue oportuna, sin extenderse a los datos de uso propio de la empresa o su cliente.
Aplicación práctica
Dos consecuencias prácticas conviene retener. La primera: el medio que pública un sondeo infringiendo la ley queda obligado a difundir en tres días la rectificación que le requiera la Junta Electoral Central, en los mismos espacios o páginas que la información rectificada; si su periodicidad no lo permite, su director debe publicarla a su costa en otro medio de la misma zona y difusión similar. La segunda: durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación, difusión o reproducción de sondeos por cualquier medio.
Contexto legal en España
El régimen del artículo 69 opera entre el día de la convocatoria y el de la celebración de las elecciones. Sus resoluciones en materia de encuestas se notifican a los interesados, se publican y pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin necesidad de reposición previa.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Jornada de reflexión
- La jornada de reflexión es el día previo a la votación, en el que cesa la campaña electoral. La prohibición de publicar sondeos es más amplia: alcanza los cinco días anteriores al de la votación.
- Campaña electoral
- La campaña electoral es la actividad de los partidos para captar el voto. El sondeo es una medición demoscopica, sujeta a reglas propias de ficha técnica y de silencio final.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La prohibición de difundir sondeos no cubre solo el día de reflexión: se extiende a los cinco días anteriores al de la votación, por cualquier medio de comunicación (art. 69.7 LOREG).
Preguntas frecuentes sobre sondeo electoral
Cuantos días antes de votar no pueden publicarse encuestas?
Cinco. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación, difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.
Que datos debe llevar obligatoriamente un sondeo publicado?
Quien lo hizo y quien lo encargo, con domicilio; sistema de muestreo, tamaño de muestra, margen de error, representatividad, selección de encuestados y fecha del trabajo de campo; y el texto íntegro de las preguntas con el número de no respuestas.
Que ocurre si un medio pública un sondeo sin cumplir la ley?
Debe publicar en tres días la rectificación requerida por la Junta Electoral Central, indicando su procedencia y motivo, en los mismos espacios o páginas que la información rectificada.
Puede la Junta Electoral pedir los datos internos del sondeo?
Puede recabar la información técnica complementaria que juzgue oportuna para sus comprobaciones, pero no puede extenderse a los datos que sean de uso propio de la empresa o de su cliente.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
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