Suicidio: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Suicidio

Muerte autoinfligida y su relevancia penal cuando interviene un tercero

Resumen rápido: El suicidio, como acto propio de quien se quita la vida, no es en sí mismo delito en el ordenamiento español, pero adquiere relevancia penal cuando un tercero induce a otra persona a suicidarse o coopera con actos necesarios a su realización.

Definición flash: Suicidarse no es delito, pero inducir a otro al suicidio o cooperar con actos necesarios sí lo es (art. 143 CP), salvo la eutanasia conforme a la ley.

Etiqueta lingüística

Del latín moderno suicidium, formado a partir de sui («de sí mismo») y -cidium (de caedere, «matar»), acuñación culta del siglo XVIII sin correspondencia directa en el latín clásico.

Definición técnica

El art. 143 CP castiga con prisión de cuatro a ocho años a quien induzca al suicidio de otro, y con prisión de dos a cinco años a quien coopere con actos necesarios al suicidio de una persona, elevándose la pena hasta seis a diez años si la cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte. El art. 143.4 CP, tras la Ley Orgánica 3/2021, atenúa la pena —la inferior en uno o dos grados— para quien causa o coopera activamente, con actos necesarios y directos, a la muerte de quien sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, por su petición expresa, seria e inequívoca; y es el 143.5 el que excluye la responsabilidad penal de quien actúa cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

Aplicación práctica

Es fundamental distinguir en la práctica forense entre la mera presencia pasiva junto a quien se suicida (irrelevante penalmente salvo posición de garante) y la cooperación activa con actos necesarios, que sí genera responsabilidad, así como comprobar si concurren los estrictos requisitos de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia que excluyen la aplicación del art. 143 CP.

Qué no es / diferencias clave

Homicidio a petición (eutanasia)
La cooperación ejecutiva al suicidio del art. 143.3 CP sigue siendo delito con pena elevada; solo queda excluida cuando se cumplen los estrictos requisitos de la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia, un régimen distinto y tasado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 143.3 CP distingue expresamente la cooperación necesaria (pena de dos a cinco años) de la cooperación que llega hasta la ejecución de la muerte (pena de seis a diez años), en función del grado de intervención material del tercero.

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Preguntas frecuentes sobre suicidio

¿Facilitar información sobre métodos de suicidio a otra persona es delito?

Puede constituir inducción o cooperación necesaria según las circunstancias del caso, especialmente si la información se proporciona de forma dirigida y con conocimiento de la intención suicida concreta de esa persona; la valoración depende de cada supuesto.

Autoría y revisión editorial

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Cómo citar esto

Suicidio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/suicidio/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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