Sujeto infractor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quién puede ser sancionado por una infracción tributaria, y por qué varios infractores responden solidariamente de la misma multa

Resumen rápido: Sujeto infractor es, según el artículo 181 de la Ley General Tributaria, la persona física o jurídica -o la entidad sin personalidad del artículo 35.4- que realiza las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes. El precepto enumera, entre otros, a contribuyentes y sustitutos, retenedores y obligados a ingresos a cuenta, y obligados al cumplimiento de obligaciones formales.

Definición flash: Quien realiza la conducta tipificada como infracción tributaria; si concurren varios, responden solidariamente del pago de la sanción (art. 181 LGT).

Etiqueta lingüística

No coincide necesariamente con el deudor del tributo. Se puede ser sujeto infractor sin deber cuota alguna -por ejemplo, por incumplir una obligación puramente formal-, y se puede deber una cuota sin ser infractor, si la conducta no es culpable ni tipificada.

Definición técnica

La lista del artículo 181.1 LGT es abierta -dice «entre otros»- e incluye a los contribuyentes y sustitutos; los retenedores y obligados a practicar ingresos a cuenta; los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales; la entidad representante del grupo fiscal en consolidación; las entidades obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros; el representante legal de quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario; los obligados conforme a la normativa de asistencia mutua; y la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.

Dos reglas cierran el artículo y son las que más consecuencias tienen. El apartado 2 dispone que el sujeto infractor tiene la consideración de deudor principal a efectos del artículo 41.1, es decir, a efectos de la declaración de responsabilidad frente a terceros. Y el apartado 3 establece que la concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción determina que queden solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción.

Aplicación práctica

La solidaridad del apartado 3 es la que sorprende: cuando varios concurren en la misma infracción, la Administración puede dirigirse por el total de la sanción contra cualquiera de ellos, sin repartirla. Y la condición de deudor principal del apartado 2 abre la puerta a que la sanción llegue después a un responsable por la vía de la derivación, en los casos en que la ley extiende la responsabilidad a las sanciones.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 181.3 de la Ley General Tributaria dispone que «la concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción».

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Preguntas frecuentes sobre sujeto infractor

¿Quién puede ser sujeto infractor?

Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad del artículo 35.4 que realicen las conductas tipificadas: entre otros, contribuyentes y sustitutos, retenedores, obligados a obligaciones formales, la entidad representante del grupo fiscal o la dominante del grupo de entidades del IVA.

Si somos varios, ¿se reparte la multa?

No. La concurrencia de varios sujetos infractores los deja solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción, que puede exigirse íntegra a cualquiera de ellos.

¿Se puede ser infractor sin deber ningún impuesto?

Sí. Quien incumple una obligación tributaria formal puede ser sujeto infractor aunque no deba cuota alguna.

¿Puede acabar pagando la multa otra persona?

El sujeto infractor es deudor principal a efectos del artículo 41.1, de modo que la sanción puede derivarse a un responsable en los supuestos en que la ley extiende expresamente la responsabilidad a las sanciones.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sujeto infractor. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sujeto-infractor/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 35 LGT

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