Tanteo y retracto arrendaticio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho del inquilino a comprar la vivienda antes que nadie si el propietario decide venderla, salvo que lo haya renunciado

Resumen rápido: El tanteo y retracto arrendaticio es, conforme al artículo 25 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, el derecho de adquisición preferente que la ley reconoce al arrendatario de vivienda cuando el propietario decide venderla. Le permite ejercitar el tanteo -comprarla antes que un tercero, en un plazo de treinta días naturales desde que se le notifique de forma fehaciente el precio y las condiciones esenciales de la venta-.

Definición flash: El derecho del inquilino a comprar la vivienda antes que nadie si el propietario decide venderla, salvo que lo haya renunciado.

Etiqueta lingüística

El «tanteo» opera antes de la venta -el inquilino se anticipa al comprador potencial- y el «retracto» opera después -el inquilino deshace una venta ya consumada a un tercero-, siendo el segundo el remedio cuando el primero no pudo ejercitarse correctamente por incumplimiento del propietario; ambos comparten el mismo fundamento -dar preferencia al inquilino frente a cualquier otro comprador- pero se activan en momentos distintos del proceso de venta.

Definición técnica

El artículo 25.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, reconoce al arrendatario de vivienda el derecho de adquisición preferente en caso de venta. El apartado 2 regula el tanteo: treinta días naturales desde la notificación fehaciente del precio y condiciones esenciales, caducando los efectos de esa notificación a los ciento ochenta días naturales siguientes. El apartado 3 regula el retracto, remitiendo al artículo 1.518 del Código Civil, aplicable cuando no hubo notificación, se omitió algún requisito exigido, o el precio o condiciones finales fueron más favorables que los comunicados, con un plazo de caducidad de treinta días naturales desde que el adquirente notifique fehacientemente al arrendatario las condiciones reales de la compraventa, entregándole copia de la escritura o documento. El apartado 4 da preferencia a este derecho sobre cualquier otro similar, salvo el retracto de condueños o el convencional inscrito antes del arrendamiento. El apartado 7 excluye el tanteo y retracto cuando se venda todo el inmueble de forma conjunta -salvo que solo haya una vivienda-. El apartado 8 permite pactar la renuncia del arrendatario a este derecho, exigiendo entonces un preaviso de venta de al menos treinta días.

Aplicación práctica

En la práctica, la mayoría de los contratos de arrendamiento de vivienda incluyen hoy la renuncia del inquilino a este derecho, algo expresamente permitido por el artículo 25.8, por lo que conviene revisar el propio contrato antes de asumir que existe; si no se pactó esa renuncia, el propietario que quiera vender debe notificar fehacientemente al inquilino el precio y las condiciones esenciales -burofax con acuse de recibo es la vía habitual- y esperar treinta días antes de formalizar la venta a un tercero, y el inquilino que descubra que se vendió sin notificación correcta, o en condiciones mejores que las que le comunicaron, puede ejercitar el retracto dentro de los treinta días siguientes a que el nuevo propietario le notifique la venta ya realizada.

Qué no es / diferencias clave

Retracto de comuneros (Código Civil)
El tanteo y retracto del artículo 25 LAU protege al arrendatario de vivienda frente a la venta del inmueble que ocupa; el retracto de comuneros, del Código Civil, protege al copropietario de un bien frente a la venta de la cuota de otro copropietario a un extraño, siendo este último preferente sobre el arrendaticio según el propio artículo 25.4 de la LAU, tratándose de dos derechos de adquisición preferente con distinto titular y distinto fundamento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25.2 de la Ley 29/1994 fija el plazo del tanteo en «treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender».

Preguntas frecuentes sobre tanteo y retracto arrendaticio

¿Puede mi casero venderle la vivienda a otra persona sin avisarme?

No, salvo que hayas renunciado a tu derecho de adquisición preferente en el contrato, el propietario debe notificarte de forma fehaciente el precio y las condiciones antes de vender, según el artículo 25.2 de la Ley 29/1994.

¿Qué pasa si me venden la vivienda sin avisarme correctamente?

Puedes ejercitar el retracto en los treinta días siguientes a que el nuevo propietario te notifique fehacientemente las condiciones reales de la venta, quedándote tú con la vivienda en esas mismas condiciones, según el artículo 25.3 de la Ley 29/1994.

¿Es habitual renunciar a este derecho en el contrato de alquiler?

Sí, la ley lo permite expresamente, exigiendo entonces que el propietario avise de su intención de vender con al menos treinta días de antelación, según el artículo 25.8 de la Ley 29/1994.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tanteo y retracto arrendaticio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tanteo-y-retracto-arrendaticio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 25 LAU

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?