Tarjeta de crédito

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Un instrumento de pago, en el sentido de la normativa de servicios de pago: un dispositivo personalizado acordado entre el usuario y su proveedor para iniciar órdenes de pago

Resumen rápido: La tarjeta de crédito es, a efectos de la normativa de servicios de pago, un «instrumento de pago»: según el artículo 3.23 del Real Decreto-ley 19/2018, «cualquier dispositivo personalizado o conjunto de procedimientos acordados entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago y utilizados para iniciar una orden de pago».

Definición flash: Instrumento de pago (dispositivo personalizado para iniciar ordenes de pago) segun el art. 3.23 del RDL 19/2018 de servicios de pago.

Etiqueta lingüística

El adjetivo «de crédito» distingue esta tarjeta de la de débito por su función económica -el cargo no se produce de forma inmediata en la cuenta del titular, sino que implica una operación de crédito asociada-, pero la norma de servicios de pago no distingue entre ambas a efectos de su régimen como instrumento de pago: el matiz del crédito se rige por normativa distinta, que esta ficha no desarrolla.

Definición técnica

El artículo 3.23 del RDL 19/2018 define el instrumento de pago sin distinguir entre sus modalidades físicas o virtuales: cualquier dispositivo personalizado -una tarjeta física, una aplicación de pago móvil- o conjunto de procedimientos acordados entre el usuario y su proveedor que sirvan para iniciar una orden de pago. La tarjeta de crédito encaja en esta definición como dispositivo personalizado. La ley reserva un régimen aparte -no desarrollado en esta ficha- para cuando la tarjeta lleva asociada una línea de crédito revolvente: ese aspecto se rige por la normativa de crédito al consumo y por las reglas específicas del Banco de España sobre el tipo de interés remuneratorio, no por la definición de instrumento de pago.

Aplicación práctica

A efectos del régimen de servicios de pago, lo relevante de la tarjeta de crédito es su condición de instrumento de pago: de ahí derivan las obligaciones del proveedor sobre autenticación reforzada del cliente, límites de responsabilidad del usuario en caso de operaciones no autorizadas, y el derecho a bloquear el instrumento si hay sospecha de uso fraudulento. La dimensión de crédito -tipo de interés, cuota, aplazamiento del pago- se rige por normativa distinta que esta ficha no cubre.

Qué no es / diferencias clave

Cuenta corriente bancaria
La tarjeta de crédito no dispone del saldo de una cuenta: usa una línea de financiación concedida por el emisor, que se liquida después. De ahí que se pueda pagar con ella sin fondos en la cuenta y que su impago genere deuda con intereses.
Tarjeta que carga en cuenta
La que adeuda de inmediato en la cuenta del titular no concede crédito y por eso no genera intereses ni cuota aplazada. Distinguirlas importa antes de firmar: el nombre comercial no siempre lo aclara.
Préstamo personal
Ambos son financiación, pero el préstamo entrega una cantidad determinada con un cuadro de amortización cerrado, mientras que la tarjeta permite disponer de forma sucesiva de un límite que se recompone. Esa diferencia es la que hace que una deuda de tarjeta pueda prolongarse mucho más de lo previsto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3.23 del Real Decreto-ley 19/2018 dispone: «Instrumento de pago: cualquier dispositivo personalizado o conjunto de procedimientos acordados entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago y utilizados para iniciar una orden de pago».

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Preguntas frecuentes sobre tarjeta de crédito

¿Qué categoría legal recoge la tarjeta de crédito en España?

La de 'instrumento de pago' del artículo 3.23 del RDL 19/2018, junto con la tarjeta de débito y otros dispositivos o procedimientos de pago.

¿Regula el RDL 19/2018 el crédito asociado a la tarjeta?

No directamente: regula la tarjeta como instrumento de pago (autenticación, responsabilidad por uso fraudulento). La dimensión de crédito se rige por normativa de crédito al consumo, distinta de esta ficha.

¿Es lo mismo una tarjeta de crédito que una de débito a efectos de esta definición?

A efectos de instrumento de pago, ambas encajan en la misma categoría del artículo 3.23; se diferencian por su función económica -crédito frente a cargo inmediato-, no por su régimen como instrumento de pago.

¿Qué pasa si se usa la tarjeta de forma fraudulenta?

El régimen de instrumentos de pago del RDL 19/2018 fija límites de responsabilidad del usuario y obligaciones del proveedor sobre autenticación reforzada del cliente y bloqueo del instrumento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tarjeta de crédito. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tarjeta-de-credito/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 1-sep-2026.

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