El tributo municipal que retribuye el uso del dominio público o un servicio administrativo concreto
Resumen rápido: Las tasas locales son los tributos que las entidades locales pueden establecer por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, o por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, siempre que esos servicios no sean de solicitud voluntaria o no los preste el sector privado.
Definición flash: El tributo municipal que retribuye la utilización privativa del dominio público local o la prestación de un servicio administrativo concreto.
Etiqueta lingüística
La tasa se distingue del impuesto en que retribuye una contraprestación concreta y particular -el uso de un espacio público, un servicio administrativo-, mientras que el impuesto se exige sin contrapartida directa e individualizada, por la mera realización del hecho imponible que revela capacidad económica.
Definición técnica
El artículo 20.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permite a las entidades locales establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, y por la prestación de servicios o actividades administrativas de competencia local que beneficien de modo particular al sujeto pasivo. El propio precepto precisa que, para que la prestación de un servicio dé lugar a una tasa -y no a un precio público-, debe concurrir alguna de dos circunstancias: que no sea de solicitud o recepción voluntaria para el administrado -por venir impuesta legal o reglamentariamente, o por ser imprescindible para su vida privada o social-, o que no la preste el sector privado, esté o no reservada legalmente al sector público. El apartado 3 enumera, a título ejemplificativo, numerosos supuestos concretos de utilización privativa del dominio público que pueden dar lugar a tasa, desde sacas de arena hasta balnearios.
Aplicación práctica
En la práctica, las tasas municipales cubren desde la ocupación de la vía pública con una terraza de hostelería o un contenedor de obra, hasta la expedición de una licencia urbanística, un certificado municipal o la recogida de basuras, y su cuantía debe respetar, como regla general, el principio de equivalencia con el coste real o previsible del servicio o actividad, a diferencia de los impuestos, cuya cuantía no está limitada por el coste de ningún servicio concreto; distinguir si un pago concreto es tasa o impuesto -o precio público, si el servicio lo presta el sector privado en régimen de libre concurrencia- determina su régimen jurídico aplicable, incluidas las garantías del procedimiento de aprobación y modificación de la ordenanza correspondiente.
Contexto legal en España
Las tasas locales se regulan en los artículos 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Precio público local
- La tasa se exige por servicios de recepción obligatoria o no prestados por el sector privado; el precio público retribuye servicios de solicitud voluntaria que sí presta también el sector privado, y se rige por un régimen jurídico distinto, con mayor flexibilidad en su fijación por no tener naturaleza tributaria.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20.1 del TRLRHL permite establecer tasas por servicios que «se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos».
Preguntas frecuentes sobre tasas locales
¿Qué son las tasas locales?
Los tributos municipales que retribuyen el uso del dominio público o un servicio administrativo concreto que beneficia de modo particular al sujeto pasivo, según el artículo 20 del TRLRHL.
¿Cuándo un servicio da lugar a una tasa y no a un precio público?
Cuando su solicitud o recepción no es voluntaria para el administrado, o cuando no lo presta el sector privado, según las circunstancias del artículo 20.1.B) del TRLRHL.
¿Qué límite tiene el importe de una tasa?
Como regla general, debe respetar el principio de equivalencia con el coste real o previsible del servicio o actividad que retribuye, a diferencia de los impuestos.
Autoría y revisión editorial
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