Actuación procesal manifiestamente infundada que agrava la condena en costas
Resumen rápido: La temeridad procesal es la actitud de quien litiga, recurre o se opone a una pretensión sin fundamento serio, a sabiendas de la debilidad de su posición o sin la mínima diligencia exigible, circunstancia que el ordenamiento sanciona principalmente mediante un régimen agravado de condena en costas.
Definición flash: Litigar con temeridad es pelear un pleito sin base seria; suele salir caro porque agrava quién paga las costas.
Etiqueta lingüística
Del latín temeritas, de temere («a ciegas, sin reflexión»), «actuar sin la debida consideración o prudencia».
Definición técnica
El art. 394 LEC establece el criterio del vencimiento objetivo en costas, pero la temeridad cobra especial relevancia en recursos: el art. 398 LEC remite a las mismas reglas de primera instancia para la condena en costas del recurso desestimado. En el ámbito de la justicia gratuita, la Ley 1/1996 prevé la posibilidad de que el condenado en costas pierda el beneficio si se aprecia temeridad o mala fe. En el proceso penal, la acusación particular o el actor civil que actúan con manifiesta temeridad pueden ser condenados en costas de forma singular frente a la regla general de gratuidad de la acción penal.
Aplicación práctica
Alegar y acreditar la temeridad de la contraparte en el escrito de oposición a costas o en el recurso puede ser decisivo para obtener una condena en costas más gravosa, especialmente en supuestos de reiteración de pretensiones ya rechazadas en instancias previas sin argumento jurídico nuevo.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 394 (condena en costas).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mala fe procesal
- La temeridad valora la falta de fundamento serio de la pretensión; la mala fe procesal apunta más bien a la intención de perjudicar o entorpecer con actuaciones dilatorias o engañosas, aunque ambos conceptos suelen invocarse conjuntamente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 394.1 LEC consagra como regla general el criterio del vencimiento objetivo (paga costas quien pierde el pleito), independiente de la temeridad; esta última cobra protagonismo sobre todo en el régimen especial de recursos y de justicia gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre temeridad
¿Perder un pleito significa automáticamente haber litigado con temeridad?
No, son conceptos distintos: la condena en costas por vencimiento objetivo no exige temeridad; la temeridad es un plus cualificado que agrava las consecuencias, especialmente relevante en materia de justicia gratuita y en la valoración de recursos reiterativos.
Autoría y revisión editorial
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