Tasador: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

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Qué significa Tasador

El perito que pone precio a los bienes embargados antes de su subasta

Resumen rápido: El tasador es el perito designado para valorar los bienes embargados en un procedimiento de ejecución, cuando no existe acuerdo entre ejecutante y ejecutado sobre su valor, según los artículos 637 y 638 de la LEC. Es el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución quien lo designa, preferentemente de entre quienes prestan servicio en la Administración de Justicia.

Definición flash: Perito que valora los bienes embargados en una ejecución cuando no hay acuerdo sobre su valor (arts. 637 y 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Etiqueta lingüística

«Tasador» procede de «tasar», fijar el precio o valor de algo. En el contexto judicial no es un perito genérico, sino uno especializado en la valoración económica de bienes concretos, cuyo dictamen condiciona directamente el precio de salida en una subasta judicial.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 637 de la LEC ordena proceder al avalúo de los bienes embargados cuando no se trate de dinero o valores fácilmente realizables, salvo que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor antes o durante la ejecución. El artículo 638 regula el nombramiento del perito tasador: corresponde al Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, que debe designarlo preferentemente de entre quienes prestan servicio en la propia Administración de Justicia; en su defecto, puede encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos de las Administraciones Públicas, y si tampoco fuera posible, a personas físicas o jurídicas de una relación formada con las listas de las entidades públicas competentes.

Aplicación práctica

En la práctica, la valoración del tasador es determinante para el resultado final de la ejecución: un avalúo excesivamente bajo perjudica al ejecutado, que puede ver sus bienes adjudicados por debajo de su valor real, mientras que uno excesivamente alto puede dificultar que la subasta encuentre postor. El criterio legal no es libre: el art. 639.3 LEC manda tasar «por su valor de mercado, sin tener en cuenta, en caso de bienes inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos». El perito debe entregar la valoración en ocho días desde que acepta el encargo (art. 639.2), y a partir de esa entrega el art. 639.4 concede a las partes y a los acreedores cinco días para presentar alegaciones e informes suscritos por otro perito tasador; el letrado de la Administración de Justicia fija entonces la valoración definitiva apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica.

Qué no es / diferencias clave

Perito
El perito es el concepto general de experto que aporta conocimientos técnicos al proceso. El tasador es un tipo concreto de perito, especializado en la valoración económica de bienes en el marco de una ejecución.
Tasación de costas
La tasación de costas es el trámite que calcula el importe concreto que debe pagar la parte condenada en costas. El tasador valora bienes embargados, no calcula el importe de las costas procesales: son trámites distintos, aunque compartan la raíz «tasar».
Postor
El postor es quien participa en la subasta ofreciendo un precio por el bien. El tasador interviene antes, fijando el valor de referencia sobre el que se articula la subasta, sin ser parte de la puja.

Términos relacionados

La idea

Antes de sacar a subasta un bien embargado, alguien tiene que ponerle precio: esa es la función del tasador, salvo que ejecutante y ejecutado ya se hayan puesto de acuerdo sobre su valor.

Cómo se designa al tasador, según el artículo 638

Por orden de preferencia:

  • Peritos que prestan servicio en la Administración de Justicia
  • En su defecto, organismos o servicios técnicos de las Administraciones Públicas
  • En último lugar, personas físicas o jurídicas de una relación específica

El derecho a alegar contra la valoración

Las partes y los acreedores disponen de cinco días desde la entrega de la valoración para presentar alegaciones, pudiendo aportar informes de otro perito tasador con una valoración distinta.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 638 de la LEC establece un orden de preferencia estricto para designar al perito tasador -primero quienes prestan servicio en la Administración de Justicia, después organismos técnicos públicos, y solo en último lugar personas físicas o jurídicas externas-, precisamente para reforzar las garantías de objetividad en un trámite que condiciona directamente el precio de salida de la subasta.

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Preguntas frecuentes sobre tasador

¿Qué es un tasador judicial?

El perito designado para valorar los bienes embargados en una ejecución cuando no hay acuerdo sobre su valor, según los artículos 637 y 638 de la LEC.

¿Quién designa al tasador?

El Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, según el orden de preferencia del artículo 638 de la LEC.

¿Se puede impugnar la valoración de un tasador?

Sí. El art. 639.4 LEC da a las partes y a los acreedores cinco días desde la entrega de la valoración para presentar alegaciones e informes suscritos por otro perito tasador, y el letrado de la Administración de Justicia determina después la valoración definitiva apreciando todos los informes según la sana crítica. Además, el perito designado puede ser recusado por el ejecutante y por el ejecutado que hubiere comparecido (art. 638.2).

¿Es lo mismo tasador que perito?

El tasador es un tipo concreto de perito, especializado en la valoración económica de bienes; perito es el concepto general aplicable a cualquier disciplina técnica.

¿Cuándo no hace falta tasador en una ejecución?

Cuando ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre el valor de los bienes embargados, antes o durante la ejecución, según el artículo 637 de la LEC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tasador. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tasador/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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