Tercero responsable (subrogación del asegurador)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Contra quién puede repetir el asegurador tras pagar la indemnización, y a quién no puede reclamar aunque haya causado el daño

Resumen rápido: El tercero responsable es la persona distinta del asegurado contra la que el asegurador, una vez pagada la indemnización, puede ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondían al propio asegurado. El artículo cuarenta y tres de la Ley de Contrato de Seguro regula esta subrogación, con el límite del importe de la indemnización pagada.

Definición flash: Tras pagar la indemnización, el asegurador se subroga en las acciones del asegurado contra el tercero responsable del siniestro, con el límite de lo indemnizado (art. 43 LCS); no puede subrogarse contra parientes cercanos del asegurado salvo dolo.

Etiqueta lingüística

La subrogación no crea un derecho nuevo para el asegurador: le transmite el mismo derecho que ya tenía el asegurado frente al causante del daño, con el mismo alcance y las mismas limitaciones que ese derecho tuviera.

Definición técnica

La ley fija un límite claro: el asegurador no puede ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se ha subrogado -si la indemnización pagada no cubre todo el daño, el asegurado cobra primero su parte antes que el asegurador recupere la suya-. El asegurado, por su parte, es responsable de los perjuicios que sus propios actos u omisiones puedan causar al asegurador en su derecho a subrogarse -por ejemplo, si renuncia a reclamar al causante sin conocimiento del asegurador-.

La ley excluye expresamente la subrogación contra ciertas personas próximas al asegurado: no cabe subrogación contra quienes, con sus actos u omisiones, den origen a la responsabilidad del asegurado por ley, ni contra el causante del siniestro que sea pariente del asegurado en línea directa o colateral hasta el tercer grado civil de consanguinidad, ni contra el padre adoptante o el hijo adoptivo que convivan con él. Esta exclusión familiar cede, sin embargo, si la responsabilidad proviene de dolo, o si esa responsabilidad está a su vez cubierta por otro contrato de seguro -en cuyo caso la subrogación queda limitada a los términos de ese segundo contrato-.

Aplicación práctica

Cuando concurren el asegurador ya subrogado y el propio asegurado reclamando frente al mismo tercero responsable -por ejemplo, porque la indemnización pagada no cubrió todo el daño-, lo recobrado se reparte entre ambos en proporción a su respectivo interés, sin que uno tenga preferencia automática sobre el otro más allá del límite señalado antes.

Qué no es / diferencias clave

Acción directa del perjudicado
La acción directa (art. 76 LCS) es la del perjudicado contra el asegurador del responsable, antes de cobrar. La subrogación del artículo 43 opera después: una vez el asegurador ya ha pagado a SU asegurado, para recuperar de quien causó el daño.

Dato de autoridad

El artículo cuarenta y tres de la LCS dispone: «El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado», frente a las personas responsables del siniestro y hasta el límite de la indemnización.

Preguntas frecuentes sobre tercero responsable (subrogación del asegurador)

¿Puede el asegurador reclamar a un familiar del asegurado que causó el siniestro?

Como regla general no: el artículo 43 LCS excluye la subrogación contra parientes del asegurado en línea directa o colateral hasta el tercer grado, y contra el padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con él. La excepción es que hubiera dolo, o que la responsabilidad del familiar esté cubierta por otro seguro.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tercero responsable (subrogación del asegurador). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tercero-responsable/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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