La tercera parte de la herencia sobre la que el testador puede disponer libremente, sin las limitaciones de la legítima
Resumen rápido: El tercio de libre disposición es la porción de la herencia -una tercera parte del haber hereditario, junto a las otras dos que forman la legítima- sobre la que el testador puede disponer con entera libertad, a favor de quien quiera, sin las restricciones que protegen a los legitimarios, conforme al artículo 808 del Código Civil, que es la regla de quien tiene hijos o descendientes.
Definición flash: Con hijos o descendientes, tercera parte de la herencia que el testador puede dejar a quien quiera, fuera de la legítima y de la mejora (art. 808 CC).
Etiqueta lingüística
«Tercio» procede del latín tertius, «tercero», y se usa aquí en su sentido de fracción: cada una de las tres partes iguales en que el Código Civil divide, para efectos sucesorios, el haber hereditario de quien tiene hijos o descendientes.
Definición técnica
El artículo 808 del Código Civil dispone que la legítima de los hijos y descendientes está formada por las dos terceras partes del haber hereditario, si bien el testador puede disponer de una de esas dos partes para aplicarla como mejora a alguno de sus hijos o descendientes. La tercera parte restante -el tercio de libre disposición- queda fuera de cualquier limitación legitimaria: el testador puede dejarla a quien quiera, sea o no heredero forzoso, incluso a un extraño, sin que los legitimarios puedan impugnar esa disposición por afectar a su legítima. El límite es el propio tercio: las donaciones hechas en vida a extraños se imputan a esa parte libre, y lo que la exceda se reduce a petición de los herederos forzosos (artículos 817 y 819). El tercio se calcula sobre el valor de los bienes a la muerte, deducidas deudas y cargas, más las donaciones colacionables (artículo 818). Si no hay descendientes y los legitimarios son los padres o ascendientes, su legítima es la mitad del haber, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo (artículo 809).
Aplicación práctica
En la práctica, el tercio de libre disposición es la herramienta que permite a quien testa premiar a una persona ajena a sus herederos forzosos -una pareja de hecho sin reconocimiento legal equiparado, un cuidador, una entidad benéfica- sin necesidad de desheredar a nadie ni de justificar causa alguna, porque esa parte de la herencia queda, por definición, fuera del sistema de legítimas.
Contexto legal en España
El tercio de libre disposición se regula en el Libro III, Título III, Capítulo II, Sección 5.ª del Código Civil (art. 808), dentro del régimen de las legítimas de los descendientes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Tercio de libre disposición y tercio de mejora
- El tercio de mejora forma parte de la legítima y solo puede favorecer a hijos o descendientes del testador. El tercio de libre disposición no tiene esa limitación: puede dejarse a cualquier persona, sea o no heredero forzoso.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 808 del Código Civil establece que, de las dos terceras partes que forman la legítima de los descendientes, el testador puede disponer de una para aplicarla como mejora, quedando la tercera parte restante de libre disposición.
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Preguntas frecuentes sobre tercio de libre disposición
¿Qué es el tercio de libre disposición?
La tercera parte de la herencia sobre la que el testador puede disponer libremente, a favor de quien quiera, sin las limitaciones que protegen a los herederos forzosos.
¿Se puede dejar el tercio de libre disposición a alguien que no sea heredero forzoso?
Sí. Al no estar sujeto a las reglas de la legítima, el testador puede destinarlo a cualquier persona o entidad, sea o no heredera forzosa, siempre que lo dejado, sumado a lo donado en vida a extraños, no exceda de ese tercio (artículo 819).
¿En qué se diferencia del tercio de mejora?
El tercio de mejora solo puede beneficiar a hijos o descendientes del testador. El tercio de libre disposición no tiene esa restricción de destinatarios.
Autoría y revisión editorial
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