Título oneroso: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Título oneroso

La adquisición a cambio de una contraprestación, frente al título gratuito o lucrativo

Resumen rápido: El título oneroso es aquel por el que se adquiere un bien o derecho a cambio de una contraprestación, de modo que cada parte recibe algo a cambio de lo que entrega. Se opone al título gratuito o lucrativo, en el que una parte se beneficia sin dar nada equivalente a cambio. Lo recoge el artículo 1274 del Código Civil al definir la causa de los contratos onerosos.

Definición flash: Adquisición a cambio de una contraprestación: la causa para cada parte es la prestación de la otra, a diferencia del título gratuito (art. 1274 CC).

Etiqueta lingüística

«Oneroso», del latín onus (carga, peso): la parte que recibe algo asume también una carga, la de entregar la contraprestación pactada; en el título gratuito no hay esa carga para quien recibe.

Definición técnica

El artículo 1274 CC distingue tres tipos de causa contractual según la clase de contrato: en los onerosos, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera; y en los de pura beneficencia (gratuitos), la mera liberalidad del bienhechor. La distinción entre título oneroso y gratuito tiene consecuencias prácticas relevantes: entre otras, en la rescisión por fraude de acreedores, las enajenaciones gratuitas se presumen fraudulentas y las onerosas solo cuando el deudor ya tenía en contra sentencia condenatoria o mandamiento de embargo (arts. 1291 y 1297 CC); y en materia de evicción, el donante no responde del saneamiento salvo en la donación onerosa, hasta la cuantía del gravamen, aunque el donatario se subroga en las acciones que tendría el donante (art. 638 CC).

Aplicación práctica

Una compraventa es el ejemplo típico de adquisición a título oneroso: el comprador recibe la cosa a cambio del precio que paga. Una donación, en cambio, es a título gratuito: el donatario recibe el bien sin entregar nada equivalente a cambio.

Qué no es / diferencias clave

Título lucrativo o gratuito
En el título oneroso hay contraprestación recíproca; en el título lucrativo o gratuito, una parte se beneficia sin dar nada equivalente a cambio -como en la donación (art. 1274 CC); la herencia es también una adquisición lucrativa, aunque no sea un contrato.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1274 del Código Civil dispone que «en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte».

Preguntas frecuentes sobre título oneroso

¿Qué es un título oneroso?

Aquel en el que se adquiere un bien o derecho a cambio de una contraprestación: cada parte recibe algo a cambio de lo que entrega, conforme al artículo 1274 del Código Civil.

¿Qué diferencia hay entre título oneroso y título gratuito?

En el oneroso hay contraprestación recíproca (como en la compraventa); en el gratuito o lucrativo, una parte se beneficia sin entregar nada equivalente a cambio (como en la donación).

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Título oneroso. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/titulo-oneroso/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1291 CC

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