Trabajador autónomo económicamente dependiente

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El TRADE: quien trabaja por cuenta propia pero recibe al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente, con un régimen de protección reforzado propio

Resumen rápido: El trabajador autónomo económicamente dependiente -conocido por sus siglas, TRADE- es quien realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica -el cliente-, de la que depende económicamente por percibir de ella al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Definición flash: El TRADE: autónomo que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente, sin empleados a su cargo, con protección reforzada propia.

Etiqueta lingüística

El TRADE ocupa una posición intermedia entre el trabajador por cuenta ajena y el autónomo ordinario: formalmente trabaja por cuenta propia, sin vínculo laboral con el cliente, pero su dependencia económica de un único pagador lo acerca en la práctica a la situación de un asalariado -de ahí que el debate sobre los «falsos autónomos» en plataformas digitales gire, con frecuencia, precisamente en torno a si una relación debería calificarse como TRADE, como autónomo ordinario, o como relación laboral encubierta.

Definición técnica

El artículo 11.1 de la Ley 20/2007 exige que el 75 por ciento, al menos, de los ingresos del trabajador por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales procedan de un único cliente. El apartado 2 añade condiciones que deben concurrir simultáneamente: no tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros -salvo un único trabajador en supuestos tasados, como riesgo durante el embarazo, cuidado de menores de siete años o de familiares dependientes hasta el segundo grado-; no ejecutar la actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente; disponer de infraestructura productiva y material propios; desarrollar la actividad con criterios organizativos propios; y percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, asumiendo riesgo en la misma.

Aplicación práctica

Calificar correctamente a un colaborador como TRADE en lugar de como autónomo ordinario tiene consecuencias prácticas relevantes: el TRADE tiene derecho a un contrato escrito, a un descanso semanal y anual similares a los de un trabajador por cuenta ajena, y a una protección reforzada frente a la extinción del contrato con el cliente. La discusión sobre si una relación de colaboración constituye realmente un TRADE, un autónomo ordinario o una relación laboral encubierta ha ganado especial relevancia con los litigios de «falsos autónomos» en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y transporte.

Qué no es / diferencias clave

TRADE y autónomo ordinario
El autónomo ordinario diversifica sus ingresos entre varios clientes o mercados, sin dependencia económica predominante de ninguno de ellos. El TRADE recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente, cumpliendo además el resto de condiciones del artículo 11.2 de la Ley 20/2007, lo que le da acceso a un régimen de protección reforzado propio, distinto del autónomo ordinario.
TRADE y relación laboral por cuenta ajena
En el TRADE no existe vínculo laboral con el cliente: la relación se rige por el Derecho civil o mercantil, aunque con las especialidades protectoras de la Ley 20/2007. Si concurren notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral -sujeción a horario, dirección efectiva, ausencia de organización propia-, la calificación correcta puede ser la de trabajador por cuenta ajena, con independencia de cómo se haya formalizado la relación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 11.1 de la Ley 20/2007 define al TRADE como quien «realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

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Preguntas frecuentes sobre trabajador autónomo económicamente dependiente

¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

Es quien trabaja por cuenta propia pero recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente, cumpliendo además el resto de condiciones del artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

¿Puede un TRADE tener trabajadores a su cargo?

Por regla general no, salvo un único trabajador en supuestos tasados por la ley, como riesgo durante el embarazo, cuidado de menores de siete años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

¿Qué protección tiene un TRADE frente a un autónomo ordinario?

Un régimen reforzado propio de la Ley 20/2007, con derecho a contrato escrito y a descansos similares a los de un trabajador por cuenta ajena, entre otras garantías específicas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Trabajador autónomo económicamente dependiente. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/trabajador-autonomo-economicamente-dependiente/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

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