Trata de personas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Delito que consiste en captar, transportar o acoger personas mediante violencia, engaño o abuso, con fines de explotación

Resumen rápido: La trata de personas es el delito que consiste en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona, empleando violencia, intimidación, engaño, abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad, o entrega de pagos a quien tenga control sobre la víctima, con la finalidad de someterla a explotación sexual, laboral, mendicidad, extracción de órganos, matrimonio forzado u otras formas de explotación.

Definición flash: La trata de personas es captar o trasladar a alguien con violencia, engaño o abuso, para explotarlo sexual o laboralmente, o de cualquier otra forma.

Etiqueta lingüística

De «trata» (del francés antiguo traite, «tráfico, comercio»), término históricamente vinculado a la trata de esclavos.

Definición técnica

El art. 177 bis CP castiga a quien, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que tuviera control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esa persona, con cualquiera de las finalidades expresamente tasadas: imposición de trabajo o servicios forzados, esclavitud, explotación sexual, extracción de órganos corporales, celebración de matrimonios forzados o mendicidad. El precepto precisa que el consentimiento de una víctima de trata de seres humanos es irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios comisivos indicados, y prevé penas agravadas cuando la víctima sea menor de edad o concurran otras circunstancias específicas.

Aplicación práctica

La distinción entre trata de personas e inmigración ilegal resulta esencial en la práctica: mientras la segunda afecta al Estado por el cruce irregular de fronteras, la trata protege directamente a la víctima frente a su explotación, pudiendo coexistir ambas figuras o presentarse la trata sin necesidad de que exista cruce de frontera alguno.

Qué no es / diferencias clave

Tráfico ilícito de migrantes
El tráfico ilícito de migrantes consiste en facilitar el cruce irregular de una frontera a cambio de un beneficio económico, con el consentimiento válido del migrante; la trata de personas exige medios comisivos como violencia, engaño o abuso, y tiene como bien jurídico protegido la libertad y dignidad de la víctima frente a su explotación posterior, no la mera regulación migratoria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 177 bis.9 CP declara expresamente irrelevante el consentimiento de la víctima de trata cuando se haya empleado alguno de los medios comisivos previstos (violencia, engaño, abuso), impidiendo que el agresor invoque ese consentimiento viciado como excusa frente a la acusación.

Preguntas frecuentes sobre trata de personas

¿Es lo mismo la trata de personas que el tráfico de inmigrantes?

No: el tráfico ilícito de migrantes implica facilitar el cruce irregular de fronteras con el consentimiento válido del migrante a cambio de dinero; la trata de personas exige medios comisivos como violencia, engaño o abuso y persigue la explotación posterior de la víctima, pudiendo darse incluso sin cruce de frontera alguno.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Trata de personas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/trata-de-personas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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