Esclavitud

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La sujeción de una persona al dominio de otra, hoy perseguida como trata de seres humanos

Resumen rápido: La esclavitud es la situación jurídica y de hecho por la que una persona queda sometida al dominio y control de otra, privada de su libertad y tratada como objeto de propiedad, prohibida por el Derecho Internacional -Convención sobre la Esclavitud de 1926 y sus protocolos posteriores- y perseguida en el Derecho penal español actual como una de las finalidades típicas del delito de trata de seres humanos.

Definición flash: La sujeción de una persona al dominio total de otra, hoy perseguida en España como finalidad del delito de trata de seres humanos.

Etiqueta lingüística

«Esclavitud» procede de «esclavo», del latín medieval sclavus, originalmente «eslavo» -por la frecuencia con que los pueblos eslavos fueron sometidos a esta condición en la Alta Edad Media europea-, término que terminó generalizándose para designar la condición de sometimiento total a otra persona con independencia del origen étnico del sometido.

Definición técnica

España abolió la esclavitud de forma progresiva a lo largo del siglo XIX, culminando con su abolición definitiva en Cuba en 1886, la última posesión española donde subsistía legalmente. El Código Penal vigente no tipifica hoy la esclavitud como delito autónomo con ese nombre; su tratamiento actual se articula a través del artículo 177 bis del Código Penal, que castiga la trata de seres humanos cuando tenga por finalidad, entre otras, «la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad», con penas de cinco a ocho años de prisión.

Aplicación práctica

En la práctica actual, los supuestos de esclavitud o de prácticas asimilables -trabajo forzado, servidumbre doméstica extrema, explotación laboral con anulación total de la libertad de la víctima- se persiguen a través del delito de trata de seres humanos, que exige además los medios comisivos típicos de este delito -violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad-, y no como un delito autónomo de «esclavitud», que ya no figura como tal en el Código Penal español.

Qué no es / diferencias clave

Trata de seres humanos
La esclavitud es la situación de sometimiento total de la víctima; la trata de seres humanos es el delito -del artículo 177 bis CP- que castiga la captación, transporte o acogida de una persona con la finalidad, entre otras posibles, de someterla a esclavitud.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 177 bis.1.a) del Código Penal castiga la trata de seres humanos cuando tenga por finalidad «la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad».

Preguntas frecuentes sobre esclavitud

¿Cuándo abolió España la esclavitud?

De forma progresiva durante el siglo XIX, culminando con su abolición definitiva en Cuba en 1886.

¿Existe hoy un delito autónomo de esclavitud en el Código Penal?

No con ese nombre; se persigue como una de las finalidades del delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis CP.

¿Qué pena tiene la trata de seres humanos con fines de esclavitud?

Prisión de cinco a ocho años, según el artículo 177 bis.1 del Código Penal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Esclavitud. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/esclavitud/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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