Trastorno mental transitorio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La alteración psíquica pasajera que puede eximir de pena, salvo que el propio sujeto la provocase

Resumen rápido: El trastorno mental transitorio es la alteración psíquica de duración limitada que impide al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Se encuadra en la eximente del artículo 20.1.º del Código Penal, que declara exento de responsabilidad criminal a quien, al tiempo de cometer la infracción penal, «a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».
Definición Flash: Alteración psíquica pasajera que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, y que puede eximir de responsabilidad penal.

Etiqueta lingüística

Locución nominal. El adjetivo transitorio es el que hace todo el trabajo: distingue esta situación de la anomalía o alteración psíquica permanente. No describe un diagnóstico clínico concreto, sino una situación jurídica de duración limitada valorada en el momento del hecho.

Definición técnica

La eximente se construye sobre un juicio de imputabilidad referido al momento del hecho: lo relevante no es el estado del sujeto durante el proceso, sino si al tiempo de cometer la infracción podía comprender la ilicitud o dirigir su conducta conforme a esa comprensión.

El propio artículo 20.1.º incorpora un límite decisivo, y conviene leerlo literal: «El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión».

Ese inciso recoge la idea de que quien se coloca voluntariamente en situación de inimputabilidad no puede después ampararse en ella. Basta con haber previsto o debido prever la comisión: no se exige el propósito deliberado.

Aplicación práctica

En la práctica forense la discusión rara vez es si existió la alteración, sino su intensidad y su origen. La intensidad determina si excluye por completo la capacidad o solo la disminuye; el origen, si opera el límite del propio precepto.

De ahí que la prueba pericial se dirija a dos cosas distintas: el estado del sujeto en el momento del hecho y cómo llegó a él. Un trastorno real puede no eximir si el sujeto lo provocó habiendo previsto o debido prever el delito.

Qué no es / diferencias clave

No exime siempre. El artículo 20.1.º lo excluye expresamente cuando el trastorno «hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión».

No es un diagnóstico médico. Es una categoría jurídica sobre la imputabilidad en el momento del hecho; el informe pericial la sustenta, pero no la sustituye.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 20.1.º del Código Penal no exige propósito para negar la exención: basta con que el sujeto «hubiera previsto o debido prever» la comisión del delito al provocarse el trastorno.

Preguntas frecuentes sobre Trastorno mental transitorio

1. ¿El trastorno mental transitorio exime siempre de responsabilidad penal?

No. El artículo 20.1.º del Código Penal excluye la exención cuando el trastorno hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2. ¿En qué se diferencia de la anomalía psíquica permanente?

En la duración. Ambas se encuadran en el mismo apartado del artículo 20, pero el trastorno transitorio es de duración limitada y se valora referido al momento del hecho.

3. ¿Qué se valora exactamente?

Si al tiempo de cometer la infracción el sujeto podía comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Trastorno mental transitorio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/trastorno-mental-transitorio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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