Préstamo con interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado
Resumen rápido: Se califica de usurario el préstamo en el que se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales, siendo nulo de pleno derecho conforme a la ley española específica sobre la materia.
Definición flash: Un préstamo usurario cobra un interés desproporcionado y abusivo, a menudo aprovechando la necesidad del prestatario, y es nulo.
Etiqueta lingüística
Del latín usurarius, de usura («uso, interés del dinero prestado»), de uti (usar), término que fue derivando desde un sentido neutro (interés en general) hacia el actual, connotado negativamente como interés abusivo.
Definición técnica
El art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura (conocida como «Ley Azcárate»), declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. El art. 3 de la misma ley establece que, declarado nulo un contrato por usurario, el prestatario está obligado a entregar tan solo la suma recibida, sin intereses. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente a partir de la sentencia de 25 de noviembre de 2015, ha aplicado intensamente esta ley centenaria a las tarjetas revolving y créditos rápidos.
Aplicación práctica
En litigios sobre tarjetas revolving y créditos al consumo con tipos de interés elevados, la Ley de Represión de la Usura de 1908 se ha convertido en la herramienta procesal principal para obtener la nulidad del contrato, con la consiguiente devolución al consumidor de todo lo pagado que exceda del capital efectivamente prestado.
Contexto legal en España
Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, art. 1.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cláusula abusiva
- Las cláusulas abusivas se controlan por la normativa de protección de consumidores en contratos con condiciones generales; la usura es una figura autónoma, centenaria, aplicable a cualquier préstamo con interés desproporcionado, no limitada a la contratación con consumidores.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020, entre otras) fija como referencia para valorar el carácter «notablemente superior al normal del dinero» el tipo medio de interés aplicado a la categoría concreta de operación (por ejemplo, tarjetas revolving), no el interés legal del dinero general.
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Preguntas frecuentes sobre usurario
¿Qué ocurre si un préstamo se declara usurario?
Conforme al art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, el contrato es nulo y el prestatario solo debe devolver el capital efectivamente recibido, sin intereses, debiendo el prestamista restituir todo lo pagado en exceso de esa cantidad.
Autoría y revisión editorial
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