Usura

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El préstamo con un interés notablemente superior al normal y desproporcionado, que la ley declara nulo desde 1908

Resumen rápido: La usura es la estipulación, en un contrato de préstamo, de un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones leonianas aceptadas por el prestatario a causa de su situación angustiosa, su inexperiencia o lo limitado de sus facultades mentales.

Definición flash: Préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso; la ley lo declara nulo desde 1908.

Etiqueta lingüística

«Usurario» se usa en el habla común como sinónimo de «abusivo» sin más, pero jurídicamente la usura tiene un contenido técnico preciso: no basta con que el interés sea alto, hace falta que sea notablemente superior al normal del dinero Y desproporcionado con las circunstancias del caso, dos requisitos que la jurisprudencia analiza conjuntamente caso por caso, sin fijar un porcentaje único válido para todos los supuestos.

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 declara nulo el contrato de préstamo usurario en dos supuestos alternativos: cuando se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, habiendo motivos para estimar que fue aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, su inexperiencia o lo limitado de sus facultades mentales; o cuando se supone recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada. El mismo artículo declara también nula la renuncia al fuero propio hecha por el deudor en esta clase de contratos. El artículo 3 fija el efecto de la nulidad: declarada esta, el prestatario solo está obligado a entregar la suma recibida, y si ya hubiera pagado parte de ella y los intereses vencidos, el prestamista debe devolverle lo que exceda del capital prestado.

Aplicación práctica

En la práctica, la usura se invoca con frecuencia frente a créditos rápidos, tarjetas revolving y préstamos personales con tipos de interés muy elevados, donde el prestatario alega que el interés pactado es notablemente superior al normal del mercado para ese tipo de producto en el momento de la contratación -el criterio de comparación relevante-. La declaración judicial de nulidad por usura tiene un efecto favorable claro para el prestatario: conforme al artículo 3 de la ley, solo debe devolver el capital recibido, sin intereses, lo que en préstamos ya parcialmente pagados puede suponer que el prestamista tenga que restituir cantidades al prestatario.

Qué no es / diferencias clave

Usura y cláusula abusiva
La usura es un vicio del propio interés pactado -notablemente superior al normal y desproporcionado-, declarado nulo por una ley específica de 1908. La cláusula abusiva es un concepto más amplio de la normativa de protección de consumidores, aplicable a cualquier condición contractual que genere un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, no solo al tipo de interés.
Interés notablemente superior al normal e interés simplemente alto
No cualquier interés elevado es usurario. El artículo 1 exige que sea notablemente superior al normal del dinero en el momento de la contratación, para ese tipo concreto de producto financiero, y además desproporcionado con las circunstancias del caso; ambos elementos se valoran conjuntamente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 declara: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

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Preguntas frecuentes sobre usura

¿Qué es un préstamo usurario?

Es el préstamo en el que se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, o aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, inexperiencia o facultades mentales limitadas, según el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908.

¿Qué pasa si un tribunal declara usurario un préstamo?

El contrato se declara nulo y, según el artículo 3 de la Ley de 1908, el prestatario solo está obligado a devolver la suma recibida; si ya hubiera pagado parte del capital y los intereses vencidos, el prestamista debe devolverle lo que exceda del capital prestado.

¿Sigue vigente una ley de 1908 sobre usura?

Sí. La Ley de Represión de la Usura de 1908 sigue en vigor y es la base legal que los tribunales, incluido el Tribunal Supremo, aplican hoy para controlar judicialmente intereses notablemente desproporcionados, por ejemplo en tarjetas de crédito revolving.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Usura. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/usura/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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