Usurero

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien presta dinero exigiendo un interés notablemente superior al normal y desproporcionado

Resumen rápido: El usurero es quien concede un préstamo estipulando un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones leoninas aceptadas por el prestatario a causa de su situación angustiosa, su inexperiencia o lo limitado de sus facultades.

Definición flash: Usurero es quien presta dinero con interés notablemente superior al normal y desproporcionado; la Ley de 1908 declara nulo ese préstamo (art. 1).

Etiqueta lingüística

Del latín usura (precio del uso del dinero prestado, interés). «Usurero» es el sustantivo agente: quien practica la usura como prestamista, no la conducta en sí (que se designa como «usura»).

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate o Ley de Represión de la Usura, dispone que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». La ley no define al usurero como sujeto de un tipo penal autónomo, sino que sanciona civilmente el contrato usurario con la nulidad, con independencia de quien lo conceda.

Aplicación práctica

La calificación de un préstamo como usurario y de quien lo concede como usurero se plantea habitualmente ante los tribunales civiles al reclamar la nulidad de créditos rápidos o tarjetas revolving con TAE muy superiores a la media del mercado; declarada la nulidad, el prestatario solo está obligado a devolver el capital recibido, sin intereses (art. 3 de la misma ley).

Qué no es / diferencias clave

Usurero y prestamista
El prestamista es quien concede cualquier préstamo con interés, actividad lícita y regulada; el usurero es el prestamista cuyo interés es notablemente superior al normal y desproporcionado, lo que convierte el contrato en nulo conforme al artículo 1 de la Ley de 1908.
Usurero y delito de usura
La Ley de 1908 sanciona el préstamo usurario con la nulidad civil del contrato, no con una pena; solo si concurren además violencia, intimidación o engaño para forzar el cobro puede entrar en juego el Código Penal (por ejemplo, coacciones o extorsión), pero la usura como tal no está tipificada como delito autónomo en España.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura establece que, declarada la nulidad de un contrato usurario, el prestatario está obligado a entregar tan solo la suma recibida, sin intereses.

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Preguntas frecuentes sobre usurero

¿Qué convierte a un prestamista en usurero?

Que el interés pactado sea notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, o que el préstamo sea leonino y se haya aceptado por la situación angustiosa, inexperiencia o limitación de facultades del prestatario, conforme al artículo 1 de la Ley de 1908.

¿Qué pasa con un préstamo usurario?

Es nulo. El prestatario solo debe devolver el capital que recibió, sin pagar los intereses pactados, según el artículo 3 de la misma ley.

¿Ser usurero es delito en España?

No como tal: la Ley de Represión de la Usura sanciona el contrato con la nulidad civil, no con una pena. Solo conductas añadidas (violencia, intimidación, engaño) pueden dar lugar a responsabilidad penal por otros delitos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Usurero. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/usurero/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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