Quien presta dinero exigiendo un interés notablemente superior al normal y desproporcionado
Resumen rápido: El usurero es quien concede un préstamo estipulando un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones leoninas aceptadas por el prestatario a causa de su situación angustiosa, su inexperiencia o lo limitado de sus facultades.
Definición flash: Usurero es quien presta dinero con interés notablemente superior al normal y desproporcionado; la Ley de 1908 declara nulo ese préstamo (art. 1).
Etiqueta lingüística
Del latín usura (precio del uso del dinero prestado, interés). «Usurero» es el sustantivo agente: quien practica la usura como prestamista, no la conducta en sí (que se designa como «usura»).
Definición técnica
El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate o Ley de Represión de la Usura, dispone que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». La ley no define al usurero como sujeto de un tipo penal autónomo, sino que sanciona civilmente el contrato usurario con la nulidad, con independencia de quien lo conceda.
Aplicación práctica
La calificación de un préstamo como usurario y de quien lo concede como usurero se plantea habitualmente ante los tribunales civiles al reclamar la nulidad de créditos rápidos o tarjetas revolving con TAE muy superiores a la media del mercado; declarada la nulidad, el prestatario solo está obligado a devolver el capital recibido, sin intereses (art. 3 de la misma ley).
Contexto legal en España
La figura se regula en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, vigente pese a su antigüedad y aplicada de forma constante por el Tribunal Supremo, en particular a partir de la sentencia de 25 de noviembre de 2015 sobre tarjetas revolving.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Usurero y prestamista
- El prestamista es quien concede cualquier préstamo con interés, actividad lícita y regulada; el usurero es el prestamista cuyo interés es notablemente superior al normal y desproporcionado, lo que convierte el contrato en nulo conforme al artículo 1 de la Ley de 1908.
- Usurero y delito de usura
- La Ley de 1908 sanciona el préstamo usurario con la nulidad civil del contrato, no con una pena; solo si concurren además violencia, intimidación o engaño para forzar el cobro puede entrar en juego el Código Penal (por ejemplo, coacciones o extorsión), pero la usura como tal no está tipificada como delito autónomo en España.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura establece que, declarada la nulidad de un contrato usurario, el prestatario está obligado a entregar tan solo la suma recibida, sin intereses.
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Preguntas frecuentes sobre usurero
¿Qué convierte a un prestamista en usurero?
Que el interés pactado sea notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, o que el préstamo sea leonino y se haya aceptado por la situación angustiosa, inexperiencia o limitación de facultades del prestatario, conforme al artículo 1 de la Ley de 1908.
¿Qué pasa con un préstamo usurario?
Es nulo. El prestatario solo debe devolver el capital que recibió, sin pagar los intereses pactados, según el artículo 3 de la misma ley.
¿Ser usurero es delito en España?
No como tal: la Ley de Represión de la Usura sanciona el contrato con la nulidad civil, no con una pena. Solo conductas añadidas (violencia, intimidación, engaño) pueden dar lugar a responsabilidad penal por otros delitos.
Autoría y revisión editorial
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