Vedas (de caza)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Las limitaciones y épocas hábiles de caza que fija anualmente la Orden General de Vedas, publicada con al menos treinta días de antelación al inicio del período hábil

Resumen rápido: Las vedas son las limitaciones y épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas regiones españolas, fijadas por el Ministerio competente, oídos los Consejos provinciales de Caza y el Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, a través de la Orden General de Vedas, que debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado con una antelación no menor de treinta días respecto al inicio del período hábil, y reproducirse en el boletín oficial de cada provincia.

Definición flash: Vedas: limitaciones y épocas hábiles de caza fijadas anualmente por la Orden General de Vedas, publicada al menos treinta días antes de empezar el período hábil.

Etiqueta lingüística

"Veda" procede del latín vetare, prohibir: la palabra designa tanto el acto de prohibir la caza de una especie o en una época determinada, como, por extensión, el propio período de tiempo durante el cual esa prohibición está vigente.

Definición técnica

El artículo 23.1.a) de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, atribuye al Ministerio competente, oídos los Consejos provinciales de Caza y el Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, la fijación, a través de la Orden General de Vedas, de "las limitaciones y épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas regiones españolas", así como la aprobación, si procede, de las reglamentaciones específicas que sometan a su consideración los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial. El apartado b) exige que la publicación de la Orden de Vedas en el Boletín Oficial del Estado se realice "con una antelación no menor de treinta días respecto a la iniciación del período hábil", debiendo reproducirse además en el boletín oficial de cada provincia.

Aplicación práctica

El plazo mínimo de treinta días de antelación para publicar la Orden General de Vedas es una garantía práctica esencial para cazadores y titulares de terrenos cinegéticos: permite conocer con suficiente margen las fechas y especies autorizadas para la temporada antes de que comience el período hábil, evitando sorpresas de última hora en la planificación de la actividad cinegética. Cazar fuera de las épocas hábiles fijadas por la Orden de Vedas, o de especies no autorizadas, constituye una infracción de la normativa cinegética con las consecuencias sancionadoras correspondientes, con independencia de que se realice dentro de un coto debidamente constituido.

Qué no es / diferencias clave

Coto de caza
El coto de caza (artículo 15) es la superficie de terreno declarada apta para el aprovechamiento cinegético; la veda es la limitación temporal y por especies que determina cuándo y qué se puede cazar dentro de esos terrenos, con independencia de su calificación como coto.
Zona de seguridad
Las zonas de seguridad (artículo 13 de la misma ley) son áreas donde la caza está limitada o prohibida por razones de seguridad de las personas, con independencia de la época del año; la veda es una limitación temporal general, no ligada a un lugar concreto de riesgo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 23.1.a) de la Ley de Caza exige que la fijación de las vedas se realice previa audiencia de los Consejos provinciales de Caza y del Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, incorporando así un trámite consultivo técnico y sectorial antes de una decisión con impacto directo sobre la actividad cinegética en todo el territorio nacional.

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Preguntas frecuentes sobre vedas (de caza)

¿Qué son las vedas de caza?

Las limitaciones y épocas hábiles de caza aplicables a cada especie en las distintas regiones españolas, fijadas mediante la Orden General de Vedas, según el artículo 23 de la Ley de Caza.

¿Con cuánta antelación debe publicarse la Orden General de Vedas?

Con una antelación no menor de treinta días respecto al inicio del período hábil de caza, según el artículo 23.1.b) de la Ley de Caza.

¿A quién se consulta antes de fijar las vedas?

A los Consejos provinciales de Caza y al Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, según el artículo 23.1.a) de la Ley de Caza.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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