Venia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El permiso formal del tribunal para intervenir en un acto procesal, exigido en distintos momentos por la LEC y la LECrim

Resumen rápido: La venia es el permiso formal que debe solicitarse al tribunal antes de determinadas intervenciones dentro de un acto procesal. El artículo 306 de la LEC la exige, por ejemplo, cuando las partes se interrogan recíprocamente sin intervención preceptiva de abogado: solo pueden hacerse preguntas «con la venia del tribunal», que vigila que no se interrumpan entre ellas.

Definición flash: La venia es el permiso formal del tribunal para intervenir en un acto procesal; el art. 306 LEC la exige para que las partes se interroguen sin abogado.

Etiqueta lingüística

«Venia» procede del latín venia, «gracia, perdón, permiso». En el lenguaje forense conserva ese significado original de autorización que se pide y se concede, y se ha extendido también al uso coloquial de «pedir la venia» cuando un letrado se dirige a un compañero o a un tribunal para tomar la palabra fuera de su turno habitual.

Definición técnica

El artículo 306.2 de la LEC recurre expresamente a la venia del tribunal como condición para que las partes se interroguen entre sí cuando no es preceptiva la intervención de abogado, y encomienda al propio tribunal vigilar que no se atraviesen la palabra ni se interrumpan. La Ley de Enjuiciamiento Criminal emplea la misma figura en un contexto distinto: sus artículos 559 y 560 exigen pedir la venia al representante de una nación extranjera acreditada antes de que el juez pueda entrar y registrar el edificio destinado a su habitación u oficina, y regulan qué ocurre si la venia se deniega o no se contesta en plazo.

Aplicación práctica

En la práctica diaria de los tribunales, pedir la venia se ha extendido más allá de estos casos concretos como fórmula de cortesía procesal: un abogado que quiere intervenir fuera de su turno, o dirigirse directamente a un compañero de profesión que interviene en el mismo acto, suele solicitar antes la venia del tribunal o del propio compañero, aunque la ley no lo exija expresamente en ese supuesto.

Qué no es / diferencias clave

Turno de intervención
El turno de intervención es el orden ya fijado por la ley o por el tribunal para que cada parte hable. La venia es el permiso puntual que se pide para intervenir en un momento no reservado a quien la solicita.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un matiz que pasa desapercibido: la venia de la LECrim para entrar en la sede de un representante diplomático no es un mero trámite de cortesía, sino una auténtica condición de validez de la diligencia -si el representante la deniega o no contesta en doce horas, el juez debe comunicarlo por la vía urgente al Ministerio y abstenerse de entrar y registrar hasta recibir instrucciones.

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Preguntas frecuentes sobre venia

¿Qué es la venia en un procedimiento judicial?

El permiso formal que debe solicitarse al tribunal, o a otra autoridad, antes de determinadas intervenciones procesales.

¿Cuándo exige la LEC pedir la venia?

Cuando las partes se interrogan recíprocamente sin intervención preceptiva de abogado, conforme al artículo 306.2 de la LEC.

¿Por qué se pide la venia para entrar en una sede diplomática según la LECrim?

Porque los artículos 559 y 560 protegen la inviolabilidad de la vivienda u oficina de representantes de naciones extranjeras acreditadas, condicionando la entrada judicial a su autorización.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Venia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/venia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 306 LEC

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