Artículo 306. Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de quien solicitó la prueba, los abogados de las demás partes y el de aquella que declarare podrán, por este orden, formular al declarante nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos. El tribunal deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles.
Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal interrogar a la parte llamada a declarar.
2. Cuando no sea preceptiva la intervención de abogado, las partes, con la venia del tribunal, que cuidará de que no se atraviesen la palabra ni se interrumpan, podrán hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que sean convenientes para la determinación de los hechos relevantes en el proceso. El tribunal deberá repeler las intervenciones que sean impertinentes o inútiles, y podrá interrogar a la parte llamada a declarar.
3. El declarante y su abogado podrán impugnar en el acto las preguntas a que se refieren los anteriores apartados de este precepto. Podrán, asimismo, formular las observaciones previstas en el artículo 303. El tribunal resolverá lo que proceda antes de otorgar la palabra para responder.
Qué regula
Ordena el desarrollo del interrogatorio de partes: tras responder a las preguntas del abogado que propuso la prueba, los abogados de las demás partes —y el de quien declara— pueden formular nuevas preguntas conducentes a determinar los hechos, en ese orden, debiendo el tribunal repeler las impertinentes o inútiles. El tribunal puede también interrogar directamente para obtener aclaraciones. Cuando no es preceptiva la intervención de abogado, las propias partes pueden interrogarse recíprocamente con la venia del tribunal.
Cómo se aplica en la práctica
Estructura el orden y la disciplina del interrogatorio cruzado en la vista, herramienta central para desacreditar o reforzar la declaración de la parte contraria.
Errores frecuentes
Formular preguntas capciosas o sugestivas que el tribunal deba repeler por impertinentes, perdiendo así la oportunidad de obtener una respuesta útil; y no impugnar en el acto (art. 303) una pregunta indebida de la contraparte, dejando pasar la ocasión procesal para hacerlo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.