Venta quita renta

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El principio, hoy invertido, de que la venta de la vivienda arrendada no extingue el arrendamiento

Resumen rápido: «Venta quita renta» es la fórmula tradicional con la que se resumía, en el Derecho histórico, la regla de que la venta de una finca arrendada extinguía el arrendamiento frente al nuevo propietario -salvo pacto o inscripción registral en contrario-. La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente invierte por completo esa regla clásica para la vivienda habitual.

Definición flash: El principio -hoy invertido respecto de su origen histórico- de que la venta de la vivienda arrendada no extingue el arrendamiento vigente.

Etiqueta lingüística

La máxima latina equivalente, emptio non tollit locatum -«la compra no quita el arriendo»-, expresa precisamente la regla moderna y contraria a la fórmula castellana «venta quita renta»: el Derecho histórico español permitía al comprador desalojar al arrendatario salvo excepciones, mientras que el principio latino, hoy acogido por la LAU vigente, protege al arrendatario frente al cambio de propietario.

Definición técnica

El artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que «el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica», incluso cuando el comprador reúna los requisitos de protección registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria -que en otro contexto le permitirían desconocer cargas no inscritas-. Si la duración pactada del arrendamiento es superior a ese plazo mínimo, el adquirente queda subrogado por la totalidad de lo pactado, salvo que sí reúna los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, en cuyo caso solo debe soportar el arrendamiento hasta completar el plazo mínimo legal, debiendo el vendedor indemnizar al arrendatario por el resto.

Aplicación práctica

En la práctica, esta regla significa que comprar una vivienda con un inquilino dentro de los primeros cinco -o siete- años de su contrato no permite al nuevo propietario desalojarlo: el comprador se convierte automáticamente en el nuevo arrendador, con las mismas obligaciones que tenía el vendedor, lo que resulta decisivo para quien valora adquirir un inmueble arrendado como inversión, ya que no podrá disponer del uso de la vivienda hasta que se cumpla el plazo mínimo legal del contrato, salvo pacto distinto con el propio arrendatario.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de adquisición preferente del arrendatario
La subrogación del artículo 14 LAU protege al arrendatario una vez que la vivienda YA se ha vendido a un tercero, obligando al comprador a respetar el arrendamiento; el derecho de adquisición preferente -tanteo y retracto- opera antes de la venta, dando al propio arrendatario la posibilidad de comprar la vivienda con preferencia frente a terceros.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14 de la LAU subroga al comprador de una vivienda arrendada en los derechos y obligaciones del arrendador, «aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria».

Preguntas frecuentes sobre venta quita renta

¿Qué significa 'venta quita renta'?

Es la fórmula histórica de la regla, hoy invertida por la LAU, según la cual la venta de una finca arrendada extinguía el arrendamiento frente al nuevo propietario.

¿Puede el nuevo propietario desalojar al inquilino tras comprar la vivienda?

No, dentro de los primeros cinco -o siete- años del contrato: el artículo 14 LAU le subroga automáticamente en la posición del arrendador, con las mismas obligaciones.

¿Qué es 'emptio non tollit locatum'?

La máxima latina que expresa la regla moderna contraria a 'venta quita renta': la compra no extingue el arriendo, protegiendo al arrendatario frente al cambio de propietario.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Venta quita renta. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/venta-quita-renta/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 14 LAU

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