La declaración con la que el Tribunal del Jurado se pronuncia sobre los hechos probados y la culpabilidad del acusado
Resumen rápido: El veredicto es la declaración mediante la cual los miembros del Tribunal del Jurado se pronuncian sobre el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente les ha sometido, declarándolo probado o no probado, y proclamando la culpabilidad o inculpabilidad del acusado por su participación en él, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Definición flash: El veredicto es la declaración del jurado sobre los hechos probados y la culpabilidad del acusado; lo regulan los arts. 3 y 61 de la LO 5/1995.
Etiqueta lingüística
«Veredicto» procede del latín vere dictum, «dicho con verdad»: la fórmula clásica subraya que la función del jurado no es opinar, sino declarar solemnemente, tras la deliberación, cuál es su convicción sobre los hechos que se le han sometido.
Definición técnica
El artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, encomienda a los jurados emitir veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable determinado por el Magistrado-Presidente, así como proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado. El artículo 61 regula el contenido del acta en que se documenta el veredicto: debe expresar, por unanimidad o mayoría, los hechos que se declaran probados, los que se declaran no probados, el pronunciamiento de culpabilidad o no culpabilidad por cada delito y acusado, y una sucinta explicación de los elementos de convicción tenidos en cuenta. El Magistrado-Presidente, vinculado por el veredicto, dicta después la sentencia recogiéndolo e imponiendo, en su caso, la pena correspondiente.
Aplicación práctica
En la práctica, el veredicto es el momento culminante del juicio ante el Tribunal del Jurado: tras la deliberación a puerta cerrada, los nueve jurados redactan y firman el acta con su decisión, que el portavoz lee en audiencia pública. Si el veredicto adolece de defectos -por ejemplo, falta de claridad o insuficiente motivación-, el Magistrado-Presidente puede devolverlo al Jurado para que lo subsane, pero nunca puede sustituirlo por su propio criterio sobre los hechos.
Contexto legal en España
El veredicto se regula en el Título IV de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado (arts. 52 y siguientes para el objeto del veredicto, y art. 61 para el acta de la votación), que desarrolla la institución del jurado prevista en el artículo 125 de la Constitución.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Veredicto y sentencia
- El veredicto es la declaración de los jurados sobre los hechos probados y la culpabilidad. La sentencia la dicta el Magistrado-Presidente, recogiendo el veredicto e imponiendo, en su caso, la pena y las demás consecuencias jurídicas que correspondan.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable determinado por el Magistrado-Presidente.
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Preguntas frecuentes sobre veredicto
¿Qué es el veredicto?
La declaración con la que los jurados se pronuncian sobre los hechos probados y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, tras deliberar.
¿Quién dicta la sentencia a partir del veredicto?
El Magistrado-Presidente, que recoge el veredicto del Jurado en la sentencia e impone, en su caso, la pena o medida de seguridad que corresponda.
¿Se puede devolver un veredicto al Jurado?
Sí, si adolece de defectos que lo hagan contrario a la ley -por ejemplo, falta de claridad-, el Magistrado-Presidente puede indicarlo al Jurado para que lo subsane, sin sustituir su criterio sobre los hechos.
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