Veredicto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La declaración con la que el Tribunal del Jurado se pronuncia sobre los hechos probados y la culpabilidad del acusado

Resumen rápido: El veredicto es la declaración mediante la cual los miembros del Tribunal del Jurado se pronuncian sobre el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente les ha sometido, declarándolo probado o no probado, y proclamando la culpabilidad o inculpabilidad del acusado por su participación en él, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Definición flash: El veredicto es la declaración del jurado sobre los hechos probados y la culpabilidad del acusado; lo regulan los arts. 3 y 61 de la LO 5/1995.

Etiqueta lingüística

«Veredicto» procede del latín vere dictum, «dicho con verdad»: la fórmula clásica subraya que la función del jurado no es opinar, sino declarar solemnemente, tras la deliberación, cuál es su convicción sobre los hechos que se le han sometido.

Definición técnica

El artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, encomienda a los jurados emitir veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable determinado por el Magistrado-Presidente, así como proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado. El artículo 61 regula el contenido del acta en que se documenta el veredicto: debe expresar, por unanimidad o mayoría, los hechos que se declaran probados, los que se declaran no probados, el pronunciamiento de culpabilidad o no culpabilidad por cada delito y acusado, y una sucinta explicación de los elementos de convicción tenidos en cuenta. El Magistrado-Presidente, vinculado por el veredicto, dicta después la sentencia recogiéndolo e imponiendo, en su caso, la pena correspondiente.

Aplicación práctica

En la práctica, el veredicto es el momento culminante del juicio ante el Tribunal del Jurado: tras la deliberación a puerta cerrada, los nueve jurados redactan y firman el acta con su decisión, que el portavoz lee en audiencia pública. Si el veredicto adolece de defectos -por ejemplo, falta de claridad o insuficiente motivación-, el Magistrado-Presidente puede devolverlo al Jurado para que lo subsane, pero nunca puede sustituirlo por su propio criterio sobre los hechos.

Qué no es / diferencias clave

Veredicto y sentencia
El veredicto es la declaración de los jurados sobre los hechos probados y la culpabilidad. La sentencia la dicta el Magistrado-Presidente, recogiendo el veredicto e imponiendo, en su caso, la pena y las demás consecuencias jurídicas que correspondan.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable determinado por el Magistrado-Presidente.

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Preguntas frecuentes sobre veredicto

¿Qué es el veredicto?

La declaración con la que los jurados se pronuncian sobre los hechos probados y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, tras deliberar.

¿Quién dicta la sentencia a partir del veredicto?

El Magistrado-Presidente, que recoge el veredicto del Jurado en la sentencia e impone, en su caso, la pena o medida de seguridad que corresponda.

¿Se puede devolver un veredicto al Jurado?

Sí, si adolece de defectos que lo hagan contrario a la ley -por ejemplo, falta de claridad-, el Magistrado-Presidente puede indicarlo al Jurado para que lo subsane, sin sustituir su criterio sobre los hechos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Veredicto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/veredicto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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