Tribunal del Jurado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La institución de participación ciudadana en la Administración de Justicia, competente para determinados delitos tasados por la ley

Resumen rápido: El Tribunal del Jurado es la institución que permite la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, con competencia para el enjuiciamiento de determinados delitos tasados por la ley. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, le atribuye competencia sobre delitos contra las personas, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, y delitos contra la libertad y la seguridad.

Definición flash: Participación ciudadana en la Justicia; compuesto por nueve jurados y un Magistrado que preside, para delitos tasados por la ley.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «juicio con jurado» evoca a veces el modelo anglosajón, donde el jurado decide sobre prácticamente cualquier delito grave. En España, el Tribunal del Jurado tiene una competencia mucho más acotada: solo interviene en los delitos concretos que la propia Ley Orgánica 5/1995 enumera de forma tasada, no en cualquier delito grave.

Definición técnica

El artículo 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995 concreta la competencia del Tribunal del Jurado mediante la remisión a preceptos específicos del Código Penal, entre ellos el homicidio (artículos 138 a 140), las amenazas (artículo 169.1º) y la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196), además de otros tipos delictivos tasados. El artículo 2.1 de la misma ley fija su composición: nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo preside, con dos jurados suplentes adicionales.

Aplicación práctica

Si tu causa penal está relacionada con alguno de los delitos tasados por el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995 —como el homicidio o determinados delitos de funcionarios públicos—, es probable que corresponda su enjuiciamiento al Tribunal del Jurado, no al procedimiento abreviado ordinario. Conviene verificar con precisión si el delito concreto está entre los enumerados, ya que la competencia del Jurado no se extiende a todos los delitos graves, solo a los expresamente tasados.

Qué no es / diferencias clave

Tribunal del Jurado y procedimiento abreviado
El TRIBUNAL DEL JURADO enjuicia únicamente los delitos tasados por el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995 (homicidio, ciertos delitos de funcionarios públicos, contra el honor y contra la libertad y seguridad, entre otros). El PROCEDIMIENTO ABREVIADO se aplica, con carácter general, a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años (artículo 757 LECrim), sin perjuicio de los procesos especiales como el del Jurado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 2.1 de la Ley Orgánica 5/1995 establece: «El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá».

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Preguntas frecuentes sobre tribunal del jurado

¿Qué es el Tribunal del Jurado?

La institución de participación ciudadana en la Administración de Justicia, competente para el enjuiciamiento de determinados delitos tasados por el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995.

¿Qué delitos enjuicia el Tribunal del Jurado?

Entre otros, el homicidio, ciertos delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor y contra la libertad y la seguridad, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995.

¿Cuántos jurados componen el Tribunal del Jurado?

Nueve jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside, además de dos jurados suplentes, según el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1995.

¿Enjuicia el Tribunal del Jurado cualquier delito grave?

No, solo los delitos expresamente tasados por el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, no todos los delitos graves en general.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tribunal del Jurado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tribunal-del-jurado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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