Sede del Tribunal Supremo de España tras una nevada, Madrid

El Supremo endurece el criterio: recurrir directamente un silencio administrativo puede inadmitirse si te avisaron de otro trámite antes

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó el 8 de julio de 2026 sentencia en el recurso de casación 8330/2024 sobre el agotamiento de la vía administrativa previa cuando el act…

Luis García (Zaqarbal), Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

El problema práctico: qué hacer cuando la Administración no responde

Cuando presentas un recurso de reposición ante la Administración y esta no responde en el plazo legal, la ley te permite entender que ha sido desestimado por silencio administrativo y acudir a la vía judicial. Es una ficción legal pensada para que la inactividad de la Administración no te deje sin manera de defenderte.

La pregunta que resuelve esta sentencia es más concreta: si, además del recurso de reposición no contestado, existía otro trámite administrativo previo obligatorio —como una reclamación económico-administrativa en materia tributaria— y la notificación original ya te lo advertía, ¿puedes saltarte ese trámite e ir directamente al juzgado alegando el silencio, o tu recurso puede inadmitirse por no haber agotado esa vía?

Por qué existe la exigencia de «agotar la vía administrativa»

El requisito de agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales no es un capricho burocrático: da a la propia Administración una última oportunidad de corregir su actuación antes de que intervenga un juez, y ordena el sistema de recursos para que cada trámite se resuelva en el orden previsto. El artículo 25.1 de la LJCA condiciona la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo a que el acto recurrido ponga fin a la vía administrativa; si todavía queda un trámite previo pendiente —como la reclamación económico-administrativa en materia fiscal—, el acto, en principio, no la agota.

Qué fija la sentencia del 8 de julio de 2026

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026 (recurso de casación 8330/2024), establece que sí procede la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, con base en los artículos 69.c) y 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), cuando el acto original informó con claridad de los medios de impugnación que correspondían —incluyendo, en su caso, la necesidad de una reclamación económico-administrativa—, aunque después la Administración no respondiera expresamente al recurso de reposición. Es una sentencia de casación, lo que significa que fija doctrina jurisprudencial aplicable, en principio, más allá del caso concreto que la originó.

El artículo 69 LJCA declara la inadmisibilidad del recurso cuando tuviera por objeto actos o actuaciones no susceptibles de impugnación, en relación con el artículo 25.1, que exige que el acto ponga fin a la vía administrativa.Fundamento normativo de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (recurso 8330/2024)

Qué matiza respecto a la doctrina anterior

Esta sentencia no nace en el vacío: la propia Sala Tercera había dictado antes resoluciones más favorables a admitir el recurso directo contra el acto presunto, entre ellas las de 7 de marzo de 2023 (recurso 3069/2021) y 3 de mayo de 2023 (recurso 4792/2021), que no exigían agotar previamente la reclamación económico-administrativa para poder recurrir el silencio ante los tribunales.

La sentencia de julio de 2026 no dice expresamente que aquellas queden sin efecto, pero sí aplica un criterio más exigente: si el acto original ya informaba del trámite previo obligatorio, el silencio posterior de la Administración frente al recurso de reposición no exime de haber agotado esa vía. El resultado práctico es una mayor incertidumbre sobre qué camino elegir, precisamente en el punto —el silencio administrativo— donde el ciudadano depende de la inactividad ajena para poder defenderse.

Qué comprobar antes de recurrir un silencio administrativo

Si tienes pensado acudir a la vía contencioso-administrativa alegando que la Administración no ha respondido a tu recurso, esta sentencia obliga a un paso adicional de prudencia: revisar la notificación del acto original —la primera, no solo la del recurso de reposición— y comprobar si ya te indicaba qué recursos procedían y en qué orden.

Si esa notificación mencionaba un trámite previo específico, como una reclamación económico-administrativa, saltártelo y acudir directamente al juzgado, aunque la Administración no haya contestado tu recurso de reposición, puede exponerte a que tu recurso se declare inadmisible —lo que significa que el tribunal ni siquiera entra a valorar el fondo del asunto—. Antes de dar ese paso, conviene revisarlo con un abogado especialista en Derecho administrativo, especialmente en materia tributaria, donde la reclamación económico-administrativa es el trámite previo más habitual.

Qué implica que tu recurso se declare inadmisible

Una inadmisibilidad no es una derrota sobre el fondo del asunto: el juez no dice que no tengas razón, dice que no puede entrar a valorarlo porque el cauce elegido no era el correcto. El problema práctico es el tiempo: mientras se tramita el recurso mal planteado —que puede llevar meses o años hasta que se declara inadmisible—, el plazo para presentar correctamente el trámite previo que faltaba puede haber transcurrido. En ese escenario, la persona se queda sin ninguna vía para que se revise el fondo de su asunto, no por carecer de razón, sino por haber elegido un camino procesal equivocado.

Por eso el criterio que fija esta sentencia tiene un coste práctico real para quien se equivoque de vía: no es un matiz técnico sin consecuencias, es la diferencia entre que tu caso se examine o se quede fuera para siempre por una cuestión de forma.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo sobre recurrir un silencio administrativo?

En sentencia de 8 de julio de 2026 (recurso 8330/2024), la Sala Tercera fija que puede declararse inadmisible un recurso contencioso-administrativo contra una desestimación presunta si el acto original ya informaba de un trámite previo obligatorio, como una reclamación económico-administrativa, aunque la Administración no respondiera después al recurso de reposición.

¿Siempre hay que agotar un trámite previo antes de ir a los tribunales por un silencio administrativo?

Depende de si la notificación del acto original te informó de ese trámite. Si lo hizo, esta sentencia respalda que hay que agotarlo antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, aunque el recurso de reposición posterior quede sin respuesta.

¿Esta sentencia contradice fallos anteriores del propio Tribunal Supremo?

Matiza una línea más favorable a admitir el recurso directo que había seguido la misma Sala en sentencias de 2023 (recursos 3069/2021 y 4792/2021). No las declara expresamente sin efecto, pero aplica un criterio más exigente sobre el agotamiento de la vía previa.

¿Qué debo comprobar antes de recurrir por silencio administrativo?

Revisa la notificación del acto original, no solo la falta de respuesta al recurso de reposición, y comprueba si te informaba de algún trámite previo obligatorio, como una reclamación económico-administrativa. Saltártelo puede llevar a que tu recurso se declare inadmisible.

Si mi recurso se declara inadmisible, ¿pierdo la posibilidad de que se revise mi caso?

Puede ocurrir. Mientras se tramita un recurso planteado por la vía equivocada, el plazo para presentar correctamente el trámite previo que faltaba puede haber vencido. Por eso conviene identificar la vía correcta desde el principio, no confiar en corregirlo después.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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