La fijación de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, protegida por la Ley de Propiedad Intelectual
Resumen rápido: El videograma es el nombre habitual, comercial y doctrinal, de lo que la Ley de Propiedad Intelectual denomina técnicamente «grabación audiovisual»: la fijación de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obra audiovisual propiamente dicha.
Definición flash: El videograma es la fijación de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, que la Ley de Propiedad Intelectual protege como grabación audiovisual.
Etiqueta lingüística
«Videograma» es un compuesto culto formado sobre el latín video («yo veo») y el sufijo griego -grama (de grámma, «lo escrito, lo fijado, lo grabado»), la misma partícula que da «fonograma» (fijación sonora), «telegrama» o «programa». El paralelismo con «fonograma» no es casual: la propia Ley de Propiedad Intelectual construye ambas figuras —fonograma en el artículo 114 y grabación audiovisual (videograma) en el artículo 120— con idéntica estructura y función, una para la fijación exclusivamente sonora y otra para la fijación de imágenes, con o sin sonido.
Definición técnica
La Ley de Propiedad Intelectual distingue con cuidado dos niveles de protección para las fijaciones audiovisuales. La OBRA AUDIOVISUAL, regulada desde el artículo 86 LPI, es una creación con la originalidad suficiente para generar derechos de AUTOR a favor del director-realizador y demás autores que enumera la propia Ley (guionistas, compositores de la música creada para la obra). La GRABACIÓN AUDIOVISUAL o videograma del artículo 120 LPI es una categoría más amplia, que no exige ese nivel de originalidad creativa: comprende «sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales», de modo que también protege, mediante los llamados derechos AFINES o CONEXOS —no de autor, sino del productor—, fijaciones de imágenes que no alcanzan el umbral de originalidad de una obra propiamente dicha, como una retransmisión deportiva captada por unas cámaras fijas o un vídeo institucional sin componente creativo relevante.
El artículo 120.2 LPI define, además, al PRODUCTOR de la grabación audiovisual —el videograma— como «la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual», a quien la Ley reconoce derechos propios de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública) sobre el videograma, con independencia de los derechos de autor que puedan corresponder a quienes hayan creado, en su caso, una obra audiovisual propiamente dicha fijada en ese mismo soporte. El artículo 25 LPI, dentro del régimen de la compensación equitativa por copia privada, utiliza expresamente el término «videogramas» al enumerar los soportes cuya reproducción para uso privado genera derecho a compensación a favor de los productores, junto a los fonogramas y otros soportes sonoros o audiovisuales.
Aplicación práctica
Quien produce contenido audiovisual —desde una productora cinematográfica hasta una empresa que graba un evento corporativo— adquiere, como productor del videograma, derechos de explotación propios sobre esa grabación en virtud del artículo 120 LPI, con independencia de que el contenido alcance o no el nivel de originalidad necesario para ser considerado obra audiovisual con autores propios. Es importante que quien encarga o produce estas grabaciones documente con claridad, desde el inicio, quién asume la iniciativa y la responsabilidad de la fijación, porque de ello depende la titularidad de los derechos de productor sobre el videograma resultante.
Quien reproduce, distribuye o comunica públicamente un videograma ajeno sin autorización puede infringir tanto los derechos de autor de quienes crearon una eventual obra audiovisual fijada en él, como los derechos afines del productor sobre la propia grabación, dos capas de protección distintas y acumulables que conviene tener presentes al valorar los riesgos de utilizar contenido audiovisual de terceros.
Contexto legal en España
El videograma, bajo la denominación técnica de «grabación audiovisual», se regula en el Título III del Libro II del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, cuyo artículo 120 lo define junto con la figura del productor, en paralelo con el fonograma del artículo 114 LPI y en relación con la obra audiovisual con autores propios del artículo 86 LPI.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 120 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (definición de grabación audiovisual y de su productor)
- Artículo 114 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (definición de fonograma, figura paralela al videograma)
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 25
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 86
Qué no es / diferencias clave
- Obra audiovisual
- La OBRA AUDIOVISUAL del artículo 86 LPI exige un nivel de ORIGINALIDAD CREATIVA suficiente para generar derechos de AUTOR a favor del director-realizador y demás autores. El VIDEOGRAMA o grabación audiovisual del artículo 120 LPI es una categoría más amplia que no exige esa originalidad, y genera derechos AFINES del PRODUCTOR, no derechos de autor; una misma grabación puede ser, a la vez, obra audiovisual (con sus autores) y videograma (con su productor), con dos capas de derechos superpuestas.
- Fonograma
- El FONOGRAMA del artículo 114 LPI es la fijación EXCLUSIVAMENTE SONORA de una ejecución u otros sonidos, sin imagen. El VIDEOGRAMA o grabación audiovisual del artículo 120 LPI incorpora siempre un componente de IMAGEN —un plano o secuencia de imágenes—, con o sin sonido adicional; son dos figuras paralelas y estructuralmente equivalentes dentro de la misma Ley, pero distinguidas por la presencia o ausencia de imagen.
- Soporte físico (DVD, cinta)
- El VIDEOGRAMA, en sentido jurídico, es la FIJACIÓN protegida —el contenido en sí, las imágenes captadas—, no el objeto material concreto que lo contiene. El SOPORTE FÍSICO (una cinta, un DVD, un archivo digital) es solo el MEDIO en el que esa fijación se almacena o distribuye; la protección legal recae sobre el contenido fijado, con independencia de en cuántos soportes distintos se reproduzca después.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 120.1 LPI protege la grabación audiovisual «sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales»: la ley no exige originalidad creativa para reconocer derechos sobre un videograma, a diferencia del régimen de autor, lo que explica que también una simple retransmisión captada mecánicamente por unas cámaras fijas, sin ninguna aportación creativa relevante, genere derechos de productor a favor de quien asumió la iniciativa y la responsabilidad de la fijación.
Preguntas frecuentes sobre videograma
¿Qué es un videograma según la Ley de Propiedad Intelectual?
Aunque la ley no usa literalmente esa palabra en su artículo definitorio, 'videograma' es el nombre habitual de lo que el artículo 120 de la Ley de Propiedad Intelectual llama 'grabación audiovisual': la fijación de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, sea o no una creación original.
¿Necesita un videograma ser una obra original para estar protegido?
No. El artículo 120.1 de la Ley de Propiedad Intelectual protege la grabación audiovisual 'sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales', reconociendo derechos de productor incluso sobre fijaciones sin originalidad creativa relevante.
¿Qué diferencia hay entre un videograma y un fonograma?
El fonograma, del artículo 114 de la Ley de Propiedad Intelectual, es una fijación exclusivamente sonora, sin imagen. El videograma o grabación audiovisual del artículo 120 incorpora siempre imagen, con o sin sonido adicional.
Autoría y revisión editorial
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