Artículo 114. Definiciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).Citado en 1 página del portal
1. Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
2. Es productor de un fonograma la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.
Qué regula
Define los conceptos de fonograma (cualquier fijación exclusivamente sonora, sea de la ejecución de una obra musical o de otros sonidos) y de productor de fonograma (quien asume la iniciativa y responsabilidad de la primera fijación, o el titular de la empresa si se hace en su seno). Es la puerta de entrada al régimen de derechos afines regulado en el Título II del Libro II de la Ley.
Cómo se aplica en la práctica
El productor de fonogramas tiene derechos propios (afines, no de autor) sobre la grabación en sí, distintos e independientes de los derechos de autor sobre la composición musical y de los derechos de los artistas intérpretes que participan en la grabación: en una misma canción grabada coexisten hasta tres titularidades distintas.
Errores frecuentes
Confundir los derechos del productor fonográfico sobre la grabación con los derechos de autor sobre la composición musical (letra y música): son derechos distintos, con plazos de protección y titulares diferentes, que deben negociarse por separado.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.