El documento de autenticidad no cuestionada que sirve de referencia para el cotejo pericial de letras
Resumen rápido: El documento indubitado es aquel cuya autenticidad no se cuestiona por ninguna de las partes, que se emplea como término de comparación en la prueba pericial de cotejo de letras cuando se impugna la autenticidad de la firma o de la escritura de otro documento aportado al proceso.
Definición flash: El documento cuya autenticidad no se cuestiona, empleado como referencia para el cotejo pericial de letras en un procedimiento judicial.
Etiqueta lingüística
«Indubitado» -del latín indubitatus, «no dudado»- describe precisamente lo que está fuera de duda: un documento cuya autoría o autenticidad nadie cuestiona, a diferencia del documento impugnado, cuya autenticidad es objeto de discusión en el proceso.
Definición técnica
El artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los documentos indubitados o el cuerpo de escritura para el cotejo, disponiendo que la parte que solicite el cotejo de letras debe designar el documento o documentos indubitados con los que deba hacerse. El propio precepto establece qué documentos se consideran indubitados a estos efectos: los que reconozcan como tales todas las partes a quienes pueda afectar la prueba pericial, las escrituras públicas y otros documentos con fecha y firma de la parte a quien se atribuya la escritura dudosa que estén intervenidos por fedatario público, y otros supuestos análogos que la propia ley detalla.
Aplicación práctica
En la práctica, cuando no existe ningún documento indubitado disponible para realizar el cotejo, la propia Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el tribunal pueda ordenar que el requerido escriba, bajo dictado, un cuerpo de escritura, que servirá entonces como término de comparación para el perito calígrafo; si el requerido se niega a hacerlo sin causa justificada, la ley permite atribuir valor probatorio a esa negativa como reconocimiento tácito de la autenticidad del documento impugnado.
Contexto legal en España
El documento indubitado se regula en el artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de la regulación del cotejo de letras.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Documento impugnado
- El documento impugnado es aquel cuya autenticidad se discute en el proceso; el documento indubitado es el que sirve de término de comparación, precisamente por no plantear ninguna duda sobre su autoría.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 350.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «la parte que solicite el cotejo de letras designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse».
Preguntas frecuentes sobre documento indubitado
¿Qué es un documento indubitado?
Aquel cuya autenticidad no se cuestiona, empleado como referencia para el cotejo pericial de letras, según el artículo 350 de la LEC.
¿Qué pasa si no hay ningún documento indubitado disponible?
El tribunal puede ordenar que el requerido escriba, bajo dictado, un cuerpo de escritura que sirva de término de comparación.
¿Qué pasa si el requerido se niega a escribir el cuerpo de escritura?
La ley permite atribuir a esa negativa injustificada valor de reconocimiento tácito de la autenticidad del documento impugnado.
Autoría y revisión editorial
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